El Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala (el "Tribunal") decidió aceptar el reclamo de indemnización por daño moral presentado contra una empresa. Quedó demostrado que existió hostigamiento, maltratos verbales y físicos por parte del empleador y un familiar de este. La indemnización por daño moral se estableció en la suma equivalente a tres meses de salario.
Los argumentos del Tribunal para conceder la indemnización por daño moral se basaron en que ninguna persona tiene derecho a disponer del cuerpo de otra, y que todo individuo merece respeto y un entorno de trabajo saludable.
Los principales puntos considerados por el Tribunal fueron:
- Se reconocieron como prueba los mensajes de Whatsapp, que evidenciaban un trato agresivo y de connotación sexual contra la trabajadora.
- Se demostró la agresión por parte de la hija del director hacia la demandante, rechazándose el argumento de la empresa demandada que afirmó que esta no era una empleada.
- Se comprobó mediante un informe que la empresa demandada proporcionó referencias negativas acerca de la demandante.
- Se consideró como válido un informe psicológico presentado por la demandante, debido a que el incidente de impugnación presentado por la demandada había prescrito.