La Resolución Administrativa Interna RA/AEMP/DJ/N°42/2024 del 27 de marzo del 2024 por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) aprobó el Reglamento de aplicación de sanciones a infracciones administrativas en lo que concierne a la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LGI/FT y FPADM), aplicable a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas - APNFD designadas por la UIF.

Se define como sujetos obligados a: 

  1. Empresas de actividad Inmobiliaria
  2. Empresas con actividades legales o jurídicas 
  3. Empresas con actividades de contaduría

Se consideran infracciones administrativas el incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 4904 (Norma que reglamenta la organización y atribuciones de la UIF).

El incumplimiento de las obligaciones descritas precedentemente se clasifica en: 

  • Leve 
  • Moderada
  • Grave

Las sanciones aplicables, según la gravedad ante el incumplimiento de uno o más puntos establecidos en el artículo 25 del D.S. 4904 serán:

  • Amonestación escrita
  • Multa 
  • Suspensión temporal

Las Multas e Imposición de Sanciones se impondrán en moneda de circulación nacional, es decir bolivianos, y se determinaran según los siguientes parámetros:

  • Base de cálculo de la multa: en base al 5% de los ingresos brutos anuales o los saldos positivos del patrimonio del Sujeto Obligado, expuestos en los Estados Financieros. 
  • Procedimiento para la determinación de la multa: se determinará según la gravedad de la infracción y bajo el procedimiento establecido en la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 27175. 
  • Las ejecuciones de las sanciones deberán ser cumplidas en plazo oportuno y fijo, en la forma establecida por el ente regulador.

La Resolución define como reincidencia al hecho de incurrir en la comisión de la misma infracción dos o más veces dentro de los dos (2) años siguientes a la resolución sancionatoria que hubiera causado estado, o no admita recurso ulterior en sede administrativa y esté consignada en el registro de sanciones de la AEMP.

Finalmente, solo se considerarán causales eximentes de responsabilidad, cuando las infracciones cometidas por el Sujeto Obligado se deban a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debiéndose probar los mismos ante la apertura de procesos de fiscalización.