Con el objetivo de impulsar la producción, la industria y la modernización de sectores estratégicos de la economía nacional, el Gobierno boliviano promulgó el Decreto Supremo N° 5709, que reglamenta el Artículo 9 de la Ley N° 1755 y establece beneficios tributarios para la importación de determinados bienes e insumos.

La norma determina una alícuota del 0% para el Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la importación de las mercancías detalladas en el anexo del Decreto. Asimismo, la primera venta de estos bienes en el mercado interno, realizada por el importador, estará exenta del IVA y deberá estar respaldada por la correspondiente factura o nota fiscal, sin derecho a crédito fiscal.

Estos beneficios tendrán una vigencia de cinco años y están orientados principalmente a los sectores agropecuario, industrial, de la construcción, del transporte y de la minería, facilitando el acceso a maquinaria, tecnología, insumos y otros bienes destinados al desarrollo y la modernización de estas actividades.

Para identificar las mercancías alcanzadas por el beneficio, la disposición incorpora un anexo técnico que detalla los productos y sus respectivas partidas y subpartidas arancelarias. Entre los bienes comprendidos se encuentran determinadas semillas, material genético, fertilizantes y productos agroquímicos; maquinaria agrícola, como tractores, cosechadoras y sembradoras; maquinaria para la construcción y la minería, como excavadoras, niveladoras, cargadoras, compactadoras y equipos de perforación; así como determinados vehículos de carga, bombas, equipos industriales y drones, entre otros.

En consecuencia, las empresas que importen o comercialicen este tipo de bienes deberán verificar previamente su clasificación arancelaria y su inclusión en el anexo técnico, a efectos de determinar si pueden acogerse a los beneficios previstos por el Decreto Supremo.