El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Comunicado 23/2020, mismo tiene por objeto tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector de construcción, deberán adecuar el horario de Jornada Laboral independientemente al nivel de riego.
- Todas las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector de construcción deberán presentar un protocolo de bioseguridad ante el Ministerio del Trabajo, en el plazo de 15 días hábiles a partir del inicio de sus actividades, mismo que no tendrá costo alguno y que se realizará a través del correo electrónico: [email protected], adjuntando el formulario en PDF que se encuentra disponible en el portal web institucional de dicha cartera.
- Los empleadores de este sector, deben aplicar medidas diarias de protección para todos sus trabajadores, desde el ingreso, durante la jornada laboral e inclusive en el traslado de su personal.
- Ante la presencia de síntomas de Covid-19, es responsabilidad tanto del empleador como del trabajador el traslado a un ambiente de aislamiento y solicitar asistencia a las autoridades sanitarias.
- El empleador tiene la obligación de otorgar transporte de su personal desde su domicilio a su fuente laboral y su retorno.
- La Dirección General del Trabajo y las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, efectuarán inspecciones y verificaciones permanentes y en caso de incumplimiento, se podrá determinar la suspensión temporal.
En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.
Alejandro Pemintel Rodrigo Montellano