El pasado viernes 13 de noviembre, el Gobierno de Bolivia estableció las condiciones para que personas naturales y jurídicas del sector privado puedan importan combustible y abastecer la demanda interna.
Tradicionalmente, Bolivia ha gestionado la importación y comercialización de combustibles a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en cumplimiento con el artículo 17 de la Ley N° 3058 de hidrocarburos del 17 de mayo de 2005. Según esta disposición, YPFB tiene la facultad de realizar estas importaciones por sí mismo o en asociación con entidades privadas, sujeto a regulaciones.
Recientemente, debido a dificultades para el abastecimiento de combustibles (diésel y gasolina), se incentivó la importación de combustible para consumo propio, bajo autorización y supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Sin embargo, la comercialización a terceros seguía siendo una atribución exclusiva de YPFB. Esta posibilidad de importación fue originalmente contemplada en el Decreto Supremo 28419 del 21 de octubre de N° 2005 y se simplificó en septiembre de 2024 con el Decreto Supremo N° 5218, que agilizó los permisos de importación para consumo propio con precios regulados.
Ahora, con la aprobación del Decreto Supremo N° 5271 que implementa este cambio, el gobierno establece que, al no ser combustible producido en territorio boliviano, la importación de combustibles por privados puede regularse excepcionalmente durante un año, bajo la supervisión del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, la ANH, e YPFB.
Para complementar el Decreto Supremo N.º 5271 y ponerlo en vigor, el Ministerio de Gobierno, a través de la Resolución Ministerial N° 248/2024 del 20 de noviembre del 2024, aprobó el Reglamento para la Autorización de Importación de Diesel y Gasolinas para su Comercialización o Consumo Propio (el "Reglamento"). Este Reglamento tendrá vigencia hasta el 20 de noviembre de 2025.
Aspectos y condiciones
- Comercialización restringida: las personas naturales o jurídicas que importen combustible para el mercado interno podrán vender únicamente diésel y gasolina importados, prohibiéndose la venta de productos subsidiados por el gobierno. La ANH establecerá parámetros para diferenciar los productos importados por privados de aquellos importados por YPFB.
- Cumplimiento de estándares de calidad: los combustibles importados para la comercialización deberán cumplir con los estándares del Reglamento de Calidad de Carburantes, según el Decreto Supremo N° 4718 del 18 de mayo de 2020.
- Requisitos de autorización: las personas naturales o jurídicas que deseen importar y comercializar combustibles deberán obtener autorización de la ANH, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 28419 de 2005 y el Decreto Supremo N° 5218 de 2024, y contar con los permisos del viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
- Prohibición de subsidios y monopolios: ningún producto importado por privados será sujeto a subsidios, ni se permitirá el monopolio en su comercialización.
- Sistema Estado Digital ED-6: Los trámites para obtener las autorizaciones de importación y comercialización de combustibles se realizarán mediante el Sistema ED-6. Esta plataforma permitirá a personas naturales y a los representantes legales de personas jurídicas acceder a un usuario y contraseña para gestionar sus solicitudes en línea. A través del sistema, podrán completar formularios, realizar el seguimiento de los trámites y recibir notificaciones, promoviendo así los principios de celeridad y eficiencia en el proceso.
El Reglamento establece procedimientos diferenciados para la obtención de registros, según el caso: para quienes no son administrados por la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) y para aquellos que, contando con un registro vigente ante la DGSC, soliciten las primeras autorizaciones previas de importación o las posteriores. Estos procedimientos contemplan, entre otros requisitos, autorizaciones de la ANH, certificaciones emitidas por la DGSC, contratos de almacenamiento celebrados con YPFB Logística u otras entidades autorizadas por la ANH, un certificado vigente del REJAP y un certificado de antecedentes expedido por la FELCN.
Por otro lado, los requisitos y procedimientos para la autorización de comercialización de diésel y gasolina por particulares también se regulan de manera separada. Estos incluyen inspecciones in situ al administrado, con el propósito de verificar tanto el lugar de uso o comercialización como el sitio de almacenamiento de las sustancias.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá una resolución ministerial que establecerá la metodología para el cálculo de precios de diésel y gasolina. En base a estos precios, se definirá una alícuota específica para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
Esta medida no afecta las facultades ni obligaciones de YPFB en cuanto a la comercialización subsidiada de combustibles, sino que ofrece una alternativa para aquellos sectores que demanden precios no subsidiados.