El equipo experto en la industria de consumo masivo de FERRERE pone a su disposición las recomendaciones legales más importantes para estructurar una campaña comercial de descuentos en Black Friday, Cyber Monday y fiestas de fin de año.
- La factura de venta debe consignar de manera desglosada el descuento otorgado (RND SIN 10-0021-16, art. 10.I.4.e).
- Los descuentos deben ser oportunamente registrados en el libro de ventas y en la declaración de IVA (Ley 843 art. 5.a; RND SIN 10-0021-16 art. 75.2.1.m).
- Las ofertas de bienes o servicios a través de comercios electrónicos deben consignar el Número de Identificación Tributaria del comercio o empresa en el sitio o página web (RND SIN 10-0044-13 art.7).
- Los descuentos a los usuarios y consumidores se deben otorgar de forma equitativa y sin ningún tipo de discriminación (Ley 453 art. 17).
- La publicidad del comercio debe ser estructurada de forma que no induzca al engaño y no provoque error o daño económico a los usuarios y consumidores (Ley 453 art. 25).
- Los descuentos deben ser otorgados en los mismos términos anunciados en la oferta, publicidad o contrato. (D.S. 2130 art.16).
- Las actividades comerciales que no deben registrarse ante la Autoridad del Juego son: (RR AJ 01-00004-19 art. 5):
- Los combos y/o bandeos
- Las actividades de imagen empresarial
- Los descuentos realizados sin condiciones
- Las actividades con fines benéficos no serán consideradas como promociones empresariales
- Las promociones empresariales que deben registrarse ante la Autoridad del Juego son: (RR AJ 01-00004-19 art. 3):
- Las actividades destinadas a incrementar ventas, mantener, captar o incentivar clientes a través de la entrega de premios a través de sorteos de azar o cualquier otro medio de acceso
- Las entregas de premios de disponibilidad limitada
- Los descuentos sujetos a condiciones futuras e inciertos
- Las ventas que otorgan derechos a los clientes para obtener descuentos, reembolsos o beneficios en compras
- Los premios consistentes en descuentos, reembolsos, bonificaciones u otros incentivos a clientes de otra empresa a cambio de una contraprestación
- En caso que se realicen promociones empresariales sin autorización, la Autoridad del Juego puede disponer su inmediata imponiendo una multa de 10.000 UFV equivalentes a Bs. 23.000 aprox. (RR AJ 01-00008-15 art. 21)
- La normativa vigente dispone que los comercios deben asignar un punto de reclamaciones para sus usuarios y consumidores y también obliga a la llevanza de un registro de reclamaciones, sus respuestas y su posterior reporte a la Autoridad del Juego. D.S. 2130 art.18 y RR AJ 01-00005-19 art. 14.g e i).
El presente documento no es una opinión legal es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o asesoría específica por favor contáctenos a las direcciones indicadas en este documento.