Resolución Normativa de Directorio Nº 1- 010 -18

Fecha de publicación: 6/6/2018

Objeto

La RD crea un nuevo sistema de recaudación denominado MODBNK “Formulario Misceláneo y Plataforma de Pagos” y  a su vez actualiza los siguientes procedimientos aduaneros:

  • Procedimiento de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros – Entidad Financiera autorizada USO – TR01 Versión 2.
  • Procedimiento de Control de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo – Aduana Nacional USO – TR02 Versión 2
  • Procedimiento de Pago de Tributos Aduaneros y otros por internet y cajeros automáticos (ATM´s) USO- TR03 Versión 2.

Asimismo, deja sin efecto la RD Nº 01-021-16, sobre procedimientos de recaudación, control y pago de tributos aduaneros en efectivo y vía web anteriores y toda disposición contraria de inferior jerarquía.

Aspectos relevantes:

  • El nuevo sistema de recaudación MODBNK remplazará al anterior sistema SIDUNEA MODACC, utilizado por las entidades financieras autorizadas.
  • El nuevo sistema de recaudación automatiza todos los procedimientos de recaudación, control y recaudación de tributos aduaneros.
  • Actualización de los procedimientos de pago, recaudación y control de tributos aduaneros
  • Implementación de un nuevo proceso para la acreditación de la recaudación de tributos aduaneros y otros procesos en casa matriz de entidades financieras.

Comentarios:

La actualización de los formularios y la implementación de un nuevo Sistema de Recaudación de tributos aduaneros, surge de la identificación de dificultades funcionales en el sistema actual MODAC SIDUNEA, utilizado por las entidades financieras autorizadas para el cobro de los tributos aduaneros y otros conceptos de pago operativos y administrativos.

Por su parte, la actualización de los formularios es una medida que permitirá la transición al nuevo sistema de recaudación MODBNK “Formulario misceláneo y Plataforma de Pagos”.

La RD y el “Sistema de Recaudación MODBNK” (Formulario misceláneo y plataforma de pagos) entrará en vigencia a partir de los 30 días calendario de la fecha de su publicación.