El nuevo gobierno de Bolivia ha manifestado como uno de sus ejes centrales la apertura a la inversión extranjera, bajo el lema “Bolivia en el Mundo y el Mundo en Bolivia”. En este contexto, resulta oportuno y necesario revisar los convenios para evitar la doble imposición (CDIs) actualmente vigentes y avanzar hacia la negociación de nuevos instrumentos internacionales en materia tributaria. La modernización de estos acuerdos constituye un elemento clave para generar un entorno jurídico previsible y competitivo para la inversión, al tiempo que permite resguardar adecuadamente la capacidad recaudatoria del Estado.
 
De manera tradicional, los países que buscan atraer inversión extranjera estructuran su inserción internacional a través de un conjunto de instrumentos complementarios: (i) acuerdos de libre comercio, (ii) acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones y (iii) convenios para evitar la doble imposición. Este marco contribuye a facilitar el comercio, reducir la doble tributación, promover la transferencia de tecnología y disminuir los riesgos asociados a operaciones transfronterizas, otorgando mayor certidumbre jurídica a los inversionistas.
 
En materia de CDIs, los Estados suelen tomar como referencia los modelos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por las Naciones Unidas, que se actualizan periódicamente para incorporar estándares internacionales en materia de transparencia, intercambio de información y prevención de la elusión fiscal. Sin embargo, Bolivia cuenta actualmente con un número limitado de convenios vigentes: aquellos suscritos con Alemania, Argentina, España, Francia, el Reino Unido y Suecia, así como el régimen aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina a través de la Decisión 578. Ninguno de estos instrumentos ha sido actualizado desde finales del siglo pasado.
 
En los últimos años, el contexto internacional ha experimentado transformaciones fundamentales. La cooperación fiscal internacional, el combate a la planificación fiscal agresiva y la adopción del Instrumento Multilateral (MLI) han redefinido la forma en que los Estados negocian y aplican sus CDIs. En este escenario, resulta recomendable que Bolivia analice la actualización de sus convenios vigentes con el fin de alinearlos con los estándares actuales, preservando al mismo tiempo sus intereses fiscales.
 
En paralelo a la renegociación de los convenios existentes, Bolivia debe priorizar la suscripción de nuevos CDIs con los países vecinos y los principales socios comerciales del país. La ausencia de convenios con Estados fronterizos incrementa los costos tributarios de las operaciones transfronterizas, genera incertidumbre para los inversionistas regionales y reduce la competitividad del país en sectores donde la integración económica es determinante. Contar con reglas claras en el entorno regional facilitaría el comercio, la logística y la expansión de empresas bolivianas, además de mejorar las condiciones para la captación de inversiones estratégicas.

Artículos clave que Bolivia debe negociar con especial cautela

Desde una perspectiva práctica, existen disposiciones de los CDIs que requieren una negociación especialmente cuidadosa, dada su incidencia directa en la recaudación tributaria:
 
1. Regalías
 
Las regalías representan una fuente relevante de ingresos, particularmente en sectores estratégicos como los recursos naturales, la tecnología y la propiedad intelectual. Una reducción excesiva de la imposición en la fuente prevista en el artículo 12 de los CDIs puede afectar significativamente la recaudación y facilitar la transferencia de rentas mediante pagos por intangibles o asistencia técnica. En este sentido, resulta aconsejable preservar tasas razonables que resguarden la recaudación sin desincentivar la inversión.
 
2. Dividendos
 
La regulación de la repatriación de utilidades exige un equilibrio adecuado. Tasas demasiado reducidas o exoneraciones en el artículo 10 de los CDIs pueden incentivar estructuras orientadas a minimizar la tributación en Bolivia, con el consiguiente impacto en la recaudación. El país debería procurar un esquema de tributación compartida que mantenga una imposición adecuada sobre las utilidades generadas en territorio nacional.
 
3. Intereses
 
El financiamiento extranjero es habitual en proyectos de inversión, pero también puede ser utilizado como mecanismo de traslado de beneficios mediante endeudamiento intragrupo. En la negociación del artículo 11 de los CDIs, Bolivia debería buscar tasas de retención que permitan atraer financiamiento externo, evitando al mismo tiempo la erosión de la base imponible y el uso abusivo de deducciones.
 
En los tres casos, la experiencia comparada demuestra que estos artículos deben negociarse con particular detenimiento, dado que decisiones poco calibradas pueden generar pérdidas recaudatorias relevantes y limitar la potestad tributaria del Estado.

Disposiciones ajenas a la lógica de los CDIs

En el proceso de renegociación, resulta igualmente importante evitar la incorporación de cláusulas que no responden a la naturaleza de un CDI, como la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF), propia del derecho comercial y de los acuerdos de inversión. Este tipo de disposiciones puede obligar a extender automáticamente concesiones fiscales otorgadas a terceros Estados, sin un análisis previo de su impacto, reduciendo la capacidad del Estado para diseñar y ajustar de manera soberana su política tributaria internacional.

La alternativa del Instrumento Multilateral (MLI)

Bolivia también podría considerar la adhesión al MLI, mecanismo que permite modificar simultáneamente los CDIs vigentes sin necesidad de renegociarlos de manera individual. Si bien esta alternativa puede resultar eficiente, requiere un análisis técnico exhaustivo, dado que la adopción del MLI implica seleccionar opciones, formular reservas y aceptar estándares mínimos que pueden alterar aspectos sustantivos de los tratados existentes. La adhesión podría generar efectos relevantes en materia de regalías, intereses, dividendos, intercambio de información y cláusulas antiabuso.
 
Por ello, antes de optar por esta vía, resulta indispensable evaluar con precisión qué estándares internacionales se están aceptando y cómo estos impactan en la estructura tributaria y en la competitividad del Estado frente a otras jurisdicciones.

Bolivia en el mundo

La actualización de los CDIs vigentes y la suscripción de nuevos instrumentos, ya sea mediante negociación bilateral o a través de la adhesión al MLI, constituye un proceso complejo que exige análisis técnico riguroso y una estrategia de negociación clara, especialmente respecto de las disposiciones con mayor impacto recaudatorio. En caso de optar por la vía bilateral, el país debe definir con precisión cuáles cláusulas son estratégicas para la protección de sus intereses fiscales.
 
Más allá del mecanismo elegido, avanzar en la modernización de estos instrumentos enviará una señal clara de estabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Ello contribuirá a mejorar el clima de negocios y a posicionar a Bolivia como un país abierto a la inversión extranjera, bajo reglas claras, modernas y alineadas con los estándares internacionales.
 
En este proceso, resulta igualmente determinante la conformación de equipos técnicos de alto nivel, con experiencia comprobada en tributación internacional y negociación de tratados. La complejidad jurídica y económica de los CDIs, así como su interacción con estándares multilaterales y prácticas comparadas, exige capacidades especializadas que difícilmente pueden concentrarse exclusivamente en una sola institución. La experiencia internacional demuestra que los procesos más exitosos suelen apoyarse en equipos mixtos, integrados por funcionarios públicos y expertos técnicos externos con conocimiento práctico en estructuración de inversiones, fiscalidad transfronteriza y negociación internacional.
 
En este marco, la Cancillería desempeña un rol estratégico e insustituible. Más allá de su función protocolar, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el articulador natural de la política de tratados del Estado y el canal institucional a través del cual se alinean los objetivos fiscales, económicos y diplomáticos del país. Una coordinación estrecha entre la autoridad tributaria, el Ministerio de Economía y la Cancillería, apoyada en asesoramiento técnico altamente especializado, permitirá a Bolivia negociar convenios modernos, equilibrados y coherentes con su estrategia de inserción internacional, maximizando los beneficios de la apertura sin comprometer su soberanía fiscal.