El 11 de julio de 2022, el PE dispuso la modificación reglas fijadas en el Decreto Nº 3.182/19 y el Decreto Nº 4.644/20.
Por un lado, el Decreto dispuso la modificación del artículo 83 del anexo del Decreto Nº 3.182/19, en cuanto a la forma de liquidación de los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). Así, las reglas se aplican a partir del ejercicio fiscal 2023, para contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de 2022 y, a partir del Ejercicio Fiscal 2024 para aquellos contribuyentes con cierre al 30 de abril y 30 de junio de 2023, son:
- El contribuyente del IRE Régimen General e IRE Simple calcular el anticipo tomando como base el promedio del IRE liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales, siendo la cuota de cada anticipo equivalente al 25% del resultado promediado.
- Si el promedio del IRE liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales es igual o inferior a Gs. 10.000.000, el contribuyente no está obligado a pagar anticipos.
- En los casos que el contribuyente no cuente con tres ejercicios fiscales cerrados, se debe tomar como base el IRE liquidado en el ejercicio fiscal anterior, siempre y cuando el IRE liquidado no supere los Gs. 10.000.000.
Por otro lado, el articulo 5 del Decreto Nº 4.644/20 con la modificación inserta por el Decreto Nº 7.402/22 dispone que para considerar a un país como de baja o nula tributación, el mismo:
- Debe someter a imposición las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país o jurisdicción a una tributación efectiva o a una tasa de impuesto a la renta inferior a la que se aplicaría en el Paraguay en situaciones similares; y,
- No debe contar con un convenio bilateral o multilateral vigente que permita el efectivo intercambio de información entre el Paraguay y dicho país o jurisdicción.
Se mantuvo la facultad de la Administración Tributaria de elaborar una lista de países o jurisdicciones que considera de baja o nula tributación.