El Juzgado de Primera Instancia del quinto turno en lo laboral, rechazó la demanda de un trabajador por despido injustificado y falta de preaviso, al considerar que en juicio que, el Administrador de un establecimiento ganadero, fue un prestador de servicios y no un trabajador dependiente que se rige por el Código Laboral.

El Juez, al analizar la vinculación jurídica del Demandante con la empresa, tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Al haber sido negada la relación laboral, al Demandante le incumbe demostrar acabada y fehacientemente la existencia del mismo (vinculo de dependencia), lo que no ocurrió en el presente caso.
  • Se demostró que el Demandante se hallaba inscripto como empleador en el IPS. Además, con informes de SENACSA se demostró que el mismo también es propietario de un establecimiento ganadero con numerables cabezas de ganado y, que posee marca y señal a su nombre para marcar a los mismos.
  • Al analizar el Contrato de Prestación de Servicios como todas las diversas tareas y funciones de las que se encargaba el Demandante, el Juez resaltó la alta capacidad Técnica, formación y conocimiento para cumplir las funciones de administrador del establecimiento, destacando la importancia del rol, de quedar a cargo de la dirección de la empresa en cuanto a las actividades ganaderas, comerciales y de servicio.
  • Asimismo, el Juez destacó la importancia de los emolumentos percibidos por los servicios, la falta de correlatividad en sus facturas conforme y los de más ingresos que no provenían de la empresa, indicios de que el Demandante también prestaba servicios para otras empresas o personas.
  • Finalmente, el Juez concluyó que el Demandante se comportó como prestador de servicios y que, de todas las pruebas mencionadas, de la importancia de sus emolumentos, la naturaleza del trabajo y capacidad técnica se subsumen a la independencia del Demandante.