Decreto Supremo Nº 4314 de 27 de agosto de 2.020
Mediante el presente decreto supremo, se modifican algunas restricciones que se tenían por la cuarentena dinámica y se establecen las medidas post confinamiento. A partir del 01 de septiembre de 2.020, las medidas que se implementarán son las siguientes:
1 - Restricciones
- Cierre de frontreras terrestres, fluviales y lacustres;
- Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;
- Está permitida la circulación de vehículos y personas de 05:00 am a 20:00 de lunes a viernes;
- Está permitida la circulación de vehículos y personas de 05:00 am a 16:00 los sábados y domingos;
- Se permite la apertura de actividades comerciales de 05:00 a 16:00 los sábados y domingos;
- Se mantiene la suspensión de las clases presenciales.
2 - Excepciones
- Los bolivianos y extranjeros que cuenten con residencia en Bolivia, pueden retornar al país a pesar del cierre de fronteras.
- No aplica el cierre de fronteras para misiones diplomaticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas.
- No está restringido el ingreso y salida del personal de los operadores de transporte internacional de pasajeros, carga y mercancías, en las diferentes modalidades de transporte.
- Para la aplicación de las excepciones es necesario presentar la prueba de análisis PCR negativa, específica para COVID-19, con una vigencia de siete (7) días a la fecha programada de ingreso.
- Es necesario realizar el visado del resultado de la prueba PCR por COVID-19, ante el Consulado de Bolivia respectivo del país de origen, previo ingreso a Bolivia.
- No es necesario aislamiento en recientos autorizados.
3 - Medidas de bioseguridad
- Se mantienen las siguientes medidas de bioseguridad durante la fase post confinamiento:
- Distanciamiento social de un metro y medio;
- Uso de barbijo obligatorio;
- Desinfección con alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel;
- Lavado permanente de manos.
4 - Producción y abastecimiento
- Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y provisión de insumos para estas. La elaboración de artículos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.
- Las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y provisión de insumos para estas, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 (veinticuatro) horas del día, y gestionar las autorizaciones correpondientes para el desplazamiento de su personal.
- Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diesel y otros carburantes, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.
5-Jornada laboral
- Durante el periodo de vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo 4314 de 27 de agosto de 2.020, la jornada laboral de sector público y privado será en horario continuo de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
- El Ministerio del Trabajo deberá emitir una reglamentación para prever los ingresos y salidas escanlados a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19.
6- Permisos de circulación y servicios de comida a domicilio
- Los permisos de circulación que hayan sido emitidos previos al Decreto Supremo post confinamiento, quedan ampliados hasta el 30 de septiembre de 2.020.
- El servicio de entrega de comida a domicilio mantiene su horario de 09 am a 22:00.