Asimismo, estableció el procedimiento de atención de denuncias durante la declaratoria de estado de excepción.
El Ministerio del Trabajo resolvió descartar al COVID-19 como accidente de trabajo y enfermedad profesional, excepto cuando existe un vínculo directo entre la exposición al riesgo biológico y las actividades laborales. Asimismo, estableció el procedimiento de atención de denuncias durante la declaratoria de estado de excepción.
Se califica al COVID-19 como pandemia de acuerdo con la declaratoria por parte de la OMS
El 28 de abril de 2020, el Ministro de Trabajo emitió las Resolución Nro. MDT-2020-022, por la cual determinó que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la misma como pandemia el 11 de marzo de 2020.
La mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo ha informado la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).
Esta Resolución fue reformada mediante la Resolución MDT-2020-023 de 29 de abril de 2020, en la que se incluye como excepción a aquellos casos en los que se pueda establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos en la ejecución de las actividades laborales y la enfermedad contraída por el trabajador.
Estas resoluciones se emiten en ejercicio de la rectoría atribuida por el artículo 539 del Código del Trabajo que dispone que “El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia”. Esta competencia fue otorgada al Ministerio del Trabajo a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015.
Sobre el procedimiento emergente de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-089 ha regulado el procedimiento de denuncias presentadas o receptadas por el Ministerio del Trabajo a partir del 16 de marzo de 2020, sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones laborales de los empleadores que tengan personal bajo el régimen del Código del Trabajo.
La recepción de las denuncias se podrá realizar a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) o mediante correo electrónico [email protected].
Todo procedimiento de denuncia será manejado bajo absoluta reserva por parte de los servidores públicos que conozcan la misma. El trámite será resuelto en línea, teniendo que las partes remitir por correo electrónico toda intervención y respuesta. El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. Una vez asignado el trámite a un Inspector del Trabajo, este deberá calificar la denuncia dentro de un (1) día. Si se verifica que los requisitos de la denuncia no se cumplen, mandará a completar al denunciante dentro del término de dos (2) días o se archivará el trámite.
2. Se le concederá al empleador el término de tres (3) días para entregar la información requerida por el Inspector del Trabajo contado a partir de la notificación del auto correspondiente mediante correo electrónico.
3. Si la gravedad de la denuncia lo amerita, el Inspector del Trabajo podrá acudir a las instalaciones del empleador para realizar in situ los hechos denunciados, dentro del término de dos (2) días. En caso de presenciarse alguna actividad laboral contraria al Decreto Ejecutivo No. 1017, se dispondrá la suspensión o cierre del lugar de trabajo, conforme el artículo 436 del Código del Trabajo.
En caso de que el Ministerio del Trabajo deba imponer alguna sanción, la multa podría ser entre tres y veinte salarios básicos unificados, conforme el Mandato Constituyente 8.