El 27 de diciembre el presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, dispuso la institucionalidad de la política de liberalización del transporte aéreo en Ecuador, más conocido en el argot aeronáutico como “Cielos Abiertos”. Se excluye expresamente el derecho de tráfico de octava libertad del aire o “Cabotaje”.
Los aspectos relevantes de dicho Decreto son:
1. El Ecuador tendrá una política pública de plena liberalización del transporte aéreo, siendo el primer eslabón la socialización del alcance de la política con los actores de la industria del transporte aéreo doméstico e internacional, entre los que se destacan instituciones públicas e inversionistas privados.
2. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de negociar y renegociar los convenios de cielos abiertos en los términos del Decreto Ejecutivo.
3. Los estados con los cuales el Ecuador mantiene relaciones bilaterales en la actualidad son: Alemania, Argentina, Arabia Saudita, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Curazao, Chile, China, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Rusia, Francia, Guatemala, Honduras, Italia, Luxemburgo, México, Panamá, Paraguay, Perú, Qatar, Reino Unido, Países Bajos, República Dominicana, Singapur, Suiza, Turquía, Uruguay y Venezuela.
4. Esta política solo afecta a los aeropuerto internacionales del Ecuador continental, y no es aplicable a los aeropuertos ubicados en la provincia de Galápagos (Baltra y San Cristóbal).
5. Con esta política el Ecuador busca explotar su ubicación geográfica, así como su potencial turístico y comercial y, sobre todo, transformar el transporte aéreo en el vehículo para el intercambio comercial y turístico como fuente de ingresos no petroleros.
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Fuente: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf.