El 15 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-132, y MDT-2020-133, los cuales establecen, las directrices para el registro de las nuevas modalidades laborales, y para la aplicación de la reducción emergente de la jornada laboral, respectivamente.
1.- Sobre los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 establece la obligación de los empleadores de notificar la suscripción de los acuerdos al Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT). El registro de los acuerdos podrá realizarse a partir del 31 de julio de 2020.
El empleador deberá actualizar los datos del trabajador en el Sistema Único del Trabajo (SUT), conforme el acuerdo que se suscriba, siendo esta información responsabilidad exclusiva del empleador. El Ministerio del Trabajo realizará el control y verificación del cumplimiento de los acuerdos según lo establecido en Ley de Apoyo Humanitario.
2.- Disposiciones sobre el Contrato de Trabajo Especial Emergente
Esta modalidad contractual deberá celebrarse por escrito, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario, y contener los requisitos de los contratos individuales de trabajo establecidos en el Código del Trabajo. Se podrá celebrar este contrato a jornada completa o jornada parcial. El pago de la remuneración se podrá realizar diaria, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes.
Los empleadores deberán registrar el contrato en el SUT dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción. El registro de los contratos se podrá realizar a partir del 31 de julio de 2020.
Para los empleadores que suscribieron el contrato antes de la expedición del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del 31 de julio de 2020 para realizar el registro correspondiente.
3.- Sobre la reducción emergente de la jornada laboral
Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor para efectos de la reducción emergente de la jornada laboral lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, que incluye aquellos casos donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad.
El empleador podrá reducir la jornada ordinaria o parcial hasta en un 50%. Los empleadores que hayan aplicado la reducción antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 tendrán 15 días contados a partir de la suscripción del Acuerdo para registrar esta medida; es decir, hasta el 30 de julio de 2020.
La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente laboradas después de la reducción de la jornada, sin que esta pueda ser menor al 55% de la remuneración que percibía el trabajador antes de la reducción.
Los aportes al IESS y pago de beneficios de ley (decimotercera y decimocuarta remuneración, vacaciones, fondos de reserva y utilidades) se pagarán sobre las horas reducidas, conforme el artículo 82 del Código del Trabajo.
La reducción podrá aplicarse hasta un año a partir de su registro en el SUT y puede ser renovado por un mismo periodo en una sola ocasión. El empleador deberá registrar la reducción y su vigencia en el contrato de trabajo a través del SUT, lo cual será de responsabilidad exclusiva del empleador. Una vez realizada la reducción, el empleador deberá notificar al trabajador la nueva jornada, su duración y vigencia por cualquier medio disponible.
No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo para aquellos trabajadores que hayan sido incluidos en la reducción de la jornada de trabajo establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 y Acuerdo Ministerial MDT-2020-080. Se deberá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral contemplada en la Ley de Apoyo Humanitario únicamente cuando se deje sin efecto o culmine la reducción bajo esta normativa.
En casos de despidos intempestivos, el empleador calculará las indemnizaciones, bonificaciones por desahucio y beneficios de ley sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción.
Cualquier incumplimiento por parte de los empleadores a estas obligaciones podrá ser sancionado conforme el Código del Trabajo y el Mandato Constituyente No. 8; es decir, con multas de hasta USD 200,00 o hasta 20 salarios básicos unificados.
El empleador deberá actualizar los datos del trabajador en el Sistema Único del Trabajo (SUT), conforme el acuerdo que se suscriba, siendo esta información responsabilidad exclusiva del empleador. El Ministerio del Trabajo realizará el control y verificación del cumplimiento de los acuerdos según lo establecido en Ley de Apoyo Humanitario.
2.- Disposiciones sobre el Contrato de Trabajo Especial Emergente
Esta modalidad contractual deberá celebrarse por escrito, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario, y contener los requisitos de los contratos individuales de trabajo establecidos en el Código del Trabajo. Se podrá celebrar este contrato a jornada completa o jornada parcial. El pago de la remuneración se podrá realizar diaria, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes.
Los empleadores deberán registrar el contrato en el SUT dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción. El registro de los contratos se podrá realizar a partir del 31 de julio de 2020.
Para los empleadores que suscribieron el contrato antes de la expedición del Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, tendrán un plazo de quince (15) días contados a partir del 31 de julio de 2020 para realizar el registro correspondiente.
3.- Sobre la reducción emergente de la jornada laboral
Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor para efectos de la reducción emergente de la jornada laboral lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, que incluye aquellos casos donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad.
El empleador podrá reducir la jornada ordinaria o parcial hasta en un 50%. Los empleadores que hayan aplicado la reducción antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 tendrán 15 días contados a partir de la suscripción del Acuerdo para registrar esta medida; es decir, hasta el 30 de julio de 2020.
La remuneración se pagará en proporción a las horas efectivamente laboradas después de la reducción de la jornada, sin que esta pueda ser menor al 55% de la remuneración que percibía el trabajador antes de la reducción.
Los aportes al IESS y pago de beneficios de ley (decimotercera y decimocuarta remuneración, vacaciones, fondos de reserva y utilidades) se pagarán sobre las horas reducidas, conforme el artículo 82 del Código del Trabajo.
La reducción podrá aplicarse hasta un año a partir de su registro en el SUT y puede ser renovado por un mismo periodo en una sola ocasión. El empleador deberá registrar la reducción y su vigencia en el contrato de trabajo a través del SUT, lo cual será de responsabilidad exclusiva del empleador. Una vez realizada la reducción, el empleador deberá notificar al trabajador la nueva jornada, su duración y vigencia por cualquier medio disponible.
No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo para aquellos trabajadores que hayan sido incluidos en la reducción de la jornada de trabajo establecida en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 y Acuerdo Ministerial MDT-2020-080. Se deberá aplicar la reducción emergente de la jornada laboral contemplada en la Ley de Apoyo Humanitario únicamente cuando se deje sin efecto o culmine la reducción bajo esta normativa.
En casos de despidos intempestivos, el empleador calculará las indemnizaciones, bonificaciones por desahucio y beneficios de ley sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción.
Cualquier incumplimiento por parte de los empleadores a estas obligaciones podrá ser sancionado conforme el Código del Trabajo y el Mandato Constituyente No. 8; es decir, con multas de hasta USD 200,00 o hasta 20 salarios básicos unificados.