El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”. En tal sentido, el 3 de mayo de 2020 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-093 mediante el cual emite las “Directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, para la prevención de riesgos relacionados al COVID-19”.

Sobre la adopción de las medidas de prevención

Este Acuerdo Ministerial reitera la potestad del empleador de adoptar las modalidades establecidas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-076, MDT-2020-077 y MDT-2020-080; de acuerdo con las actividades laborales de los trabajadores. En todos los casos, el empleador deberá cumplir con lo dispuesto en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo a las Actividades Laborales MTT6-003 de 2020 y en las disposiciones emitidas por el COE Nacional.

El empleador tiene la obligación de tomar las medidas apropiadas de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales asociados a las actividades de los trabajadores, además, prever la movilidad de los trabajadores y la logística para el cumplimiento de las jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19.

La Unidad de Seguridad y Salud de cada empresa deberá elaborar las guías sanitarias y brindar las capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos de salud en el trabajo, cuyo cumplimiento por parte de los trabajadores será obligatorio. Los empleadores también deberán asegurar el cumplimiento de los protocolos de distanciamiento social en las áreas comunales de la empresa.

Sobre el teletrabajo emergente

Los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo emergente, o cuyas actividades permitan acogerse al mismo, deberán continuar bajo esta modalidad para cumplir con sus actividades diarias.

De los trabajadores en situación de vulnerabilidad

El Acuerdo Ministerial ha determinado que los trabajadores en situación de vulnerabilidad se mantendrán o deberán obligatoriamente acogerse al teletrabajo, para lo cual, el empleador deberá adaptar las actividades laborales de estos trabajadores a esta modalidad de trabajo, considerando el grado de discapacidad del trabajador y/o la naturaleza de sus actividades.

Conforme este nuevo Acuerdo Ministerial y el artículo 35 de la Constitución del Ecuador, esto se aplicará para los siguientes grupos de trabajadores:

1. Personas adultas mayores (Incluye mayores desde 60 años por disposición del COE).
2. Adolescentes (mayores de 15 años).
3. Mujeres embarazadas.
4. Personas con discapacidad.
5. Personas calificadas como sustitutos de personas con discapacidad.
6. Personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

Para las personas con discapacidad, deberán contar con el documento que acredite su condición, como los carnés emitidos por el CONADIS o el Ministerio de Salud Pública. En cuanto a los sustitutos de personas con discapacidad, deberán contar con el documento de calificación emitido por el Ministerio del Trabajo.

Sobre la implementación de horarios de trabajo

Con la finalidad de evitar aglomeraciones, el empleador tendrá la potestad de determinar los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo que inicien sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación, respetando los límites de las jornadas establecidos en la ley y los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080. El empleador deberá considerar el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional.

Reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2020-080

Se reforma además el artículo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-080, en el que ahora se establece que el empleador determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima dispuesto en el Código del Trabajo.

Control y Sanciones

El Ministerio del Trabajo podrá realizar todos los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

En caso de incumplimientos por parte del empleador a las obligaciones de Seguridad y Salud en el trabajo, se podrá disponer la suspensión de actividades y/o el cierre del lugar de trabajo, conforme el artículo 436 del Código del trabajo o podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte salarios básicos unificados, conforme el Mandato Constituyente No. 8.

En caso incumplimientos por parte de los trabajadores a las normas de Seguridad y Salud, el empleador podrá terminar el contrato de trabajo, previo visto bueno, conforme el artículo 172 numeral 7 del Código del Trabajo.


Nota: El Ministerio del Trabajo también ha expedido el Acuerdo Ministerial MDT-2020-094 sobre las Directrices para el Retorno al Trabajo Presencial del Servicio Público que contiene los mismos principios para el sector privado establecidos en el Acuerdo 093.

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