- La Disposición Transitoria Décimo Octava de la Ley dispone que, por el periodo de 12 meses, las entidades del sector público deben priorizar el uso de materia prima o bienes elaborados de producción nacional. Para el efecto, el Servicio Nacional de Contratación Pública deberá adecuar los modelos de pliegos, sus procedimientos electrónicos, y efectuar el control correspondiente.
- La Disposición Transitoria Décima Novena de la Ley dispone que por el periodo de 12 meses todas las entidades contratantes no podrán iniciar procesos de terminación unilateral a los contratos en el caso de existir valores pendientes de pago que se deriven de:
• Actas de entrega provisional o definitiva;
• Actas de liquidación;
• Planillas aprobadas u otros instrumentos.
- El Estado no puede alegar inexistencia de cuentas por pagar en virtud que no se han concluido trámites que dependan de la entidad contratante.
- La Disposición Transitoria Vigésima de la Ley dispone que no se puede ejercer la potestad coactiva y no se generarán intereses por mora, cuando en la misma institución u otras de un mismo nivel de gobierno, existan pagos pendientes al deudor que se deriven de:
• Actas de entrega provisional o definitiva;
• Actas de liquidación;
• Planillas aprobadas u otros instrumentos.
- Las obligaciones pendientes deberán ser compensados conforme lo determinará el Reglamento de la Ley.
- Los procesos que se hayan instaurado estén siendo ejecutados o en trámite previo a la declaratoria de estado de excepción se suspenderán hasta por 90 días adicionales una vez finalizada la emergencia sanitaria.
- La Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley dispone que durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el Ecuador y por 180 días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encuentren en trámite.
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