Mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
Objetivo: Continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo, y establecer mecanismos económicos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica.
Medidas:
Objetivo: Continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo, y establecer mecanismos económicos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica.
Medidas:
- Limitar la libertad de tránsito, con el fin de controlar el contagio, pero asegurando la reactivación laboral y productiva.
- Mantener la prohibición de realizar eventos de afluencia o congregación masiva.
- El COE Nacional deberá determinar el toque de queda de cada cantón, según la semaforización.
- Exigir reportes e informes de los Ministerios encargados de la salud, la producción, trabajo y economía, sobre la crisis sanitaria, las estrategias para superar la recesión económica y el cumplimiento de medidas de bioseguridad y respeto de derechos.
Duración: El estado de excepción regirá durante sesenta días desde la suscripción del Decreto Ejecutivo, esto es hasta el 13 de agosto de 2020, con la posibilidad de extensión por treinta días adicionales.
La Corte Constitucional deberá determinar la compatibilidad del Decreto con la Constitución.
La Corte Constitucional deberá determinar la compatibilidad del Decreto con la Constitución.