En fecha 18 de mayo de 2023, por medio de la Resolución Nº 300/2023 (“Resolución 300/23”), SENAVE estableció los requisitos para operar como empresa de tratamiento cuarentenario en el marco del plan de trabajo para la exportación de arroz (Oryza sativa L.) de Paraguay a México.
La Resolución 300/23 dispone que la empresa interesada debe estar registrada como “APLICADORA” ante la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas. Asimismo, la solicitud como empresa cuarentenaria debe ser realizada a través del sistema de tramites electrónicos de la entidad, no pudiendo ser realizada de manera presencial.
Establece que el registro de empresa cuarentenaria tiene una validez de 1 año, sin costo para el interesado. Terminado este plazo se deben establecer los montos por prestación de servicios correspondientes.
La empresa interesada debe contar como mínimo con un asesor técnico, el cual debe estar capacitado en las especificaciones para la aplicación de fosfuro de aluminio como tratamiento cuarentenario.
Por último, la Resolución 300/23 aprueba a través de sus anexos, el reglamento para operar de manera detallada, en la cual se citan los requisitos documentales además de aprobar los formularios a ser utilizados para la realización de los informes y verificaciones necesarios para el registro.