Recientemente, el senado brasileño aprobó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur (el acuerdo), marcando así el cierre de un significativo proceso que garantiza el reconocimiento legal de las firmas digitales de personas físicas entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
En Uruguay, desde la promulgación de la Ley 18.600 en 2009, contamos con un marco legal para el uso de la firma electrónica, reconociendo dos tipos principales: la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada.
La firma electrónica simple, cuando ambas partes hayan acordado su utilización, otorga al documento electrónico el mismo valor legal y probatorio que la firma autógrafa sin certificación notarial de firmas. Sin embargo, dado que no garantiza la identidad del firmante, si una de las partes desconoce su firma, le corresponderá a la otra probar su validez. Un ejemplo común de su utilización es a través de plataformas como Docusign.
Por otro lado, la firma electrónica avanzada tiene idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o privado con firmas certificadas, por lo que no requiere acuerdo previo para su uso. Además, proporciona garantías de integridad, autenticidad y no repudio sobre los documentos. Es importante resaltar que la firma electrónica avanzada solo acredita la identidad del firmante, no la calidad, por lo tanto, en caso de que quien firme lo haga en representación de una persona jurídica, la representación efectiva debe ser verificada de manera independiente y adicional a la firma (por ejemplo, certificación notarial de la persona jurídica, validación ante Registros de Comercio, etc).
En lo que respecta a los documentos electrónicos provenientes del extranjero, el artículo 24 de la Ley 18.600 permite que los certificados con firma electrónica avanzada, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados, puedan ser expedidos por entidades extranjeras si existe un convenio internacional ratificado por Uruguay. En esa línea, en diciembre de 2019 se firmó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital en el Mercosur. En agosto de 2021 se logró el primer reconocimiento a nivel transfronterizo en la región entre Uruguay y Argentina, en junio de 2023 se sumó Paraguay y ahora se está sumando Brasil, conformando el reconocimiento a nivel de bloque.
El acuerdo tiene como objetivo el reconocimiento de los certificados de firmas electrónicas emitidos en los Estados que lo ratifiquen, siempre que los mismos sean emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados en el país de origen. En nuestro país, al día de hoy, hay cuatro prestadores acreditados para la firma electrónica avanzada:
- El Ministerio del Interior, a través de los certificados de la cédula de identidad con chip
- Correo Uruguayo
- Abitab
- ANTEL
Los certificados electrónicos emitidos en terceros Estados quedan excluidos del reconocimiento y solo pueden ser reconocidos como firmas electrónicas simples, con el valor jurídico y probatorio de las firmas autógrafas, siempre que las partes hayan aceptado su utilización.
En virtud del acuerdo, los documentos electrónicos emitidos y firmados en cumplimiento de las condiciones antedichas que provengan de Argentina, Paraguay y Brasil, serán considerados como documentos con firmas electrónicas válidas y mantendrán la calidad de firmas electrónicas avanzadas, reconociéndoseles idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o privado con firmas certificadas.
En la práctica, quien recibe un documento electrónico proveniente de alguno de los países del Mercosur, al amparo de este acuerdo, puede subir el documento en formato PDF al sitio web de Agesic para verificar si ese documento electrónico y su firma cumplen con las condiciones establecidas en el acuerdo. Este mecanismo de validación ya fue implementado por Agesic y se encuentra en funcionamiento, pudiendo acceder a través de este enlace.