El 6 de noviembre de 2025 se publicó el Decreto Nº 228/025, que declara de importancia ambiental a 37 humedales distribuidos en las cuencas del Río de la Plata, Río Santa Lucía, Río Negro, Laguna Merín y la franja del Océano Atlántico, incorporando un marco regulatorio específico para su protección.
La selección incluye humedales naturales y artificiales, abarcando tanto áreas públicas como privadas. La delimitación específica de los padrones afectados será realizada por el Ministerio de Ambiente.
También se crea un Registro de Humedales de Importancia Ambiental, a cargo del Ministerio de Ambiente, que incorporará los padrones alcanzados por la declaración y difundirá su información a través del Observatorio Ambiental Nacional.
Principales aspectos del Decreto sobre humedales de importancia ambiental (Nº 228/025)
Alcance y delimitación: el Decreto identifica y delimita 37 humedales de relevancia ambiental en las cuencas del Río de la Plata, Laguna Merín y Océano Atlántico, Río Santa Lucía y Río Negro.
La selección incluye humedales naturales (costeros, lacustres, ribereños) y artificiales (tierras agrícolas de regadío) y abarca tanto áreas públicas como privadas.
La determinación específica de los padrones o partes de padrones alcanzados por esta declaración será realizada por el Ministerio de Ambiente.
Prohibiciones y excepciones: en los humedales declarados de importancia ambiental rige la prohibición de desecación, drenaje y “obras análogas”, incluyendo rellenos, construcción de canales, caminería, obras de protección contra inundaciones y cualquier actividad que altere el régimen hidrológico o implique pérdida de vegetación natural.
Se exceptúa de esta prohibición la producción de arroz mediante sistemas de manejo hídrico que no impliquen afectaciones permanentes, siempre que se cumplan las condiciones y autorizaciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Registro y autorizaciones: se crea el Registro de Humedales de Importancia Ambiental, a cargo del Ministerio de Ambiente, para inscribir los padrones alcanzados por la declaración, asegurando la difusión y accesibilidad de la información a través del Observatorio Ambiental Nacional.
Para humedales no declarados de importancia ambiental, se incorpora la exigencia de obtener Autorización Ambiental Previa para obras de desecación, drenaje u otras análogas en superficies superiores a 50 hectáreas.
Sanciones: el Ministerio de Ambiente aplicará sanciones por infracciones al Decreto, clasificadas en leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre 10 y 100.000 unidades reajustables, según la magnitud y consecuencias ambientales de la infracción. Se consideran infracciones graves la desecación de humedales protegidos, la construcción de obras que alteren el régimen hidrológico y el impedimento de inspecciones.
Registro de la Propiedad: las resoluciones de determinación de los padrones alcanzados por la declaración de humedal de importancia ambiental serán inscriptas en el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria, por el Ministerio de Ambiente.