El 5 de marzo de 2026, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó la Circular N° 2499 (la Circular), por la que introdujo modificaciones en la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos (RNSP), en el marco de los recientes cambios a la Ley de Inclusión Financiera aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.

Las nuevas disposiciones amplían el alcance operativo de las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDE). En particular, les permiten canalizar la oferta de productos financieros de terceros y operar con inversiones en fondos de inversión abiertos, introduciendo, además, un mecanismo de adelantos que permite a los usuarios disponer inmediatamente de sus fondos.

Estas modificaciones habilitan nuevas formas de integración entre instrumentos de dinero electrónico y productos financieros ofrecidos por entidades reguladas, en las que las IEDE pueden actuar como punto de acceso a distintos productos financieros dentro de una misma experiencia de usuario.

A continuación, resumimos los principales aspectos introducidos por la Circular:

Oferta de productos o servicios de terceros a través del instrumento de dinero electrónico

La Circular incorpora el artículo 93.1 a la RNSP, habilitando a las IEDE a ofrecer a sus usuarios productos o servicios provistos por otras entidades reguladas por el BCU, ampliando así el abanico de soluciones disponibles para los usuarios dentro de sus plataformas.

Para ello, las IEDE deberán informar a los clientes de forma clara y destacada:

  • que, cuando los fondos se transfieran para la adquisición de otros productos o servicios, dejarán de tener naturaleza de dinero electrónico y dejarán de integrar el patrimonio de afectación correspondiente, cesando la responsabilidad fiduciaria de la IEDE respecto de dichos fondos;
  • que el producto o servicio adquirido no es brindado por la IEDE, por lo que ésta no será responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo; y
  • la identidad de la entidad regulada por el BCU que efectivamente brinda el producto o servicio.

Asimismo, la adquisición del producto o servicio requerirá el consentimiento previo, libre, expreso e informado del titular, quien deberá declarar que conoce y acepta los términos y condiciones aplicables y la documentación complementaria correspondiente.

Adelantos por rescate

La Circular también incorpora el artículo 93.2 a la RNSP, que habilita a las IEDE a adelantar al titular del instrumento —sin cargo— los fondos correspondientes al rescate de cuotapartes de fondos de inversión abiertos.

Este mecanismo permite que el usuario disponga inmediatamente de los fondos solicitados, aun cuando el rescate del fondo se liquide con posterioridad, facilitando así la integración entre instrumentos de dinero electrónico y productos de inversión.

La operativa solo podrá realizarse cuando se cumplan determinadas condiciones, entre ellas:

  • que las inversiones se efectúen en cuotapartes denominadas en pesos uruguayos de fondos que inviertan exclusivamente en determinados valores en moneda nacional; y
  • que el titular consienta anticipadamente que los fondos acreditados en su instrumento de dinero electrónico se destinen a adquirir dichas cuotapartes.

El titular podrá revocar ese consentimiento en cualquier momento, lo que implicará el rescate inmediato de las inversiones. A tales efectos, la IEDE deberá habilitar en su canal digital un acceso claro y permanente que permita ejercer la revocación de forma sencilla e inmediata.

Cuando el titular instruya un rescate, realice pagos o efectúe retiros mediante el instrumento, la IEDE deberá adelantar con fondos propios —contabilizados en una cuenta separada del dinero electrónico de los clientes— los montos necesarios para dar inmediata satisfacción al requerimiento.
La liquidación de los pagos recíprocos entre las entidades intervinientes deberá realizarse a través de cuentas en el BCU y no podrá exceder el segundo día hábil siguiente al adelanto.

Garantía

Las IEDE que participen en esta operativa deberán constituir y mantener de forma permanente una garantía a favor del BCU por UI 2.000.000, así como una garantía adicional equivalente al 0,5% del valor nominal de las cuotapartes emitidas al cierre de cada trimestre.

Esta última deberá constituirse en el mes calendario siguiente, mediante prenda sobre:

  • depósitos denominados en unidades indexadas constituidos en el BCU, y/o
  • valores públicos nacionales cotizables denominados en unidades indexadas depositados en el BCU, que se computarán por su valor nominal.