La resolución autoriza a la Dirección de Aporte Obrero Patronal la implementación de un plan de contingencia dirigido a empleadores con deudas moratorias, exonerando el 100% de recargos por mora para pagos al contado y el 50% en pagos financiados. Este beneficio aplica tanto al Régimen General como al Especial, cubriendo planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamientos vencidos por un periodo de 90 días hábiles.

Durante la vigencia de la resolución, queda suspendida la aplicación de la tasa de recargo progresiva del 1% mensual dispuesta anteriormente. Además, se modifican artículos de resolución C.A. N° 026-006/2022 y 020-001/2021 que establecían recargos por mora, con el fin de favorecer a los empleadores con modalidades de pago financiadas.

Asimismo, se detallan las condiciones para el acceso a financiamiento según la cantidad de planillas vencidas:

  • 12 o más planillas vencidas: opciones de 1 a 96 cuotas con tasas de interés anuales entre el 8% y el 13%, donde la exoneración de recargos por mora varía entre el 100%, 50% o sin exoneración, según el plazo elegido.
  • 11 o menos planillas vencidas: para deudas menores o iguales a Gs. 8.500.000, la exoneración es del 100% en plazos de 1 a 36 cuotas. Para deudas mayores, se mantiene la exoneración del 100% en el mismo plazo, pero se reduce al 50% para plazos de 37 a 60 cuotas.

El método de cálculo que se utiliza es el sistema francés de amortización.

Se permite a empleadores con financiamientos previos acogerse a los beneficios de esta resolución, extendiéndolos a refinanciamientos y consolidaciones excepcionales aprobadas por resoluciones anteriores.

Los empleadores con deudas no judicializadas podrán desbloquear sus cuentas tras acogerse a los beneficios y realizar el pago correspondiente. Se excluyen aquellos con ejecución de sentencia de la modalidad de pago dispuesta en la presente resolución.

Los empleadores que adhieran a las modalidades de financiamiento podrán solicitar su Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social al abonar la sexta cuota, conforme a los requisitos vigentes.