Se determinó la implementación del Programa Yo Estudio y Trabajo en el sector privado, a través del Decreto N° 170/024

En primer lugar, la norma define el contrato de primera experiencia laboral como aquel que comprenda a los jóvenes que no hayan tenido experiencia formal de trabajo previa, por un plazo mayor a los 90 días. 

Asimismo, agrega requisitos para los jóvenes interesados. Entre ellos, requiere que éstos reúnan los siguientes aspectos:

  1. Tener entre 16 y 20 años al momento de la inscripción en el Programa.
  2. Estar inscripto/a en un curso que vaya a comenzar próximamente o estar cursándolo, sea en la educación formal o no formal. 
  3. No estar trabajando formalmente al momento de comenzar la actividad en el marco del Programa.
  4. No haber tenido una experiencia laboral formal mayor a 90 días continuos. En caso de ser discontinuos, no podrá ser mayor a 90 días en un período de dos años.

Luego, respecto a las empresas, se establece que deben cumplir los porcentajes indicados en la Ley N° 19.973.

En relación con el contrato de primera experiencia laboral, el Decreto dispone que deberá tener una duración de 6 o 12 meses y que, en ambos casos, la carga horaria deberá ser de 20 horas semanales de labor. El contrato de 6 meses podrá tener un período de prueba de hasta 45 días corridos y el contrato de 12 meses uno de hasta 90 días corridos.

Asimismo, la norma dispone que si la empresa prescindiera del empleado luego de transcurrido el período de prueba establecido en cada caso, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá abonar al joven una indemnización por despido tarifada como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado (salvo que la causal de desvinculación sea notoria mala conducta debidamente acreditada).

Por otra parte, prevé que los contratos que se celebren a través de este Programa deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINAE), la cual podrá disponer la publicación y divulgación de modelos de contratación para todos los interesados. Adicionalmente, será la DINAE quien realizará el control del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma.

Por otro lado, el Decreto establece que el salario y las condiciones de trabajo de los empleados que sean contratados a través de este Programa se deben ajustar a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes para el sector de actividad de la empresa contratante. 

Asimismo, como beneficio a favor de las empresas que utilicen esta modalidad de contratación, establece que éstas recibirán un aporte estatal no reembolsable equivalente al 80% de las retribuciones mensuales del empleado que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social, cuyo tope será de $ 15.000 mensuales (actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios). Este aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS y no será acumulable con cualquier otro aporte estatal no reembolsable, prestación, subsidio, o exoneraciones tributarias vinculadas al fomento del empleo y relacionados con el empleado incorporado por este régimen. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto habilita a que el aporte mencionado pueda ascender al 100% de las retribuciones mensuales del empleado que constituyan materia gravada para las CESS con el mismo monto máximo, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de mayores dificultades de acceso al empleo, según lo determine la DINAE. 

Como beneficio adicional se establece que, una vez finalizado el plazo del contrato de primera experiencia a través del Programa, la empresa dejará de percibir el aporte no reembolsable, pero se beneficiará, a partir de ese momento, con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras el vínculo laboral se mantenga. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 años.

Por último, la norma prevé el procedimiento por el cual se instrumentará este programa. Así, se indica que la DINAE elaborará, en cada edición del Programa, un documento de Bases y Condiciones, en el cual se detallará el funcionamiento y requisitos de cada edición, así como los requisitos y condiciones para la adhesión de las empresas, la inscripción de los jóvenes y cualquier otra condición que sea necesaria. El ingreso se hará en sorteo público, elaborándose una lista en base a la cual se adjudicarán los lugares en cada empresa.