Recientemente, el Banco Central del Uruguay (BCU) incorporó el artículo 582.8 a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), a los efectos de establecer nuevos requerimientos de información aplicables a los bancos sujetos al requerimiento de capital por riesgo sistémico.
De conformidad con el nuevo artículo, los bancos (excepto los de inversión y los minoristas), deberán presentar información acerca del proceso de recuperación, identificando alternativas para restaurar la solidez financiera y la viabilidad cuando la institución se encuentre bajo situaciones de tensión severa, según las instrucciones elaboradas por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSFF).
La información sobre el plan de recuperación deberá presentarse anualmente antes del 30 de abril y deberá referirse al 31 de diciembre de cada año.
En el caso de que ocurra un evento que cambie materialmente la estructura, estrategia, operaciones o exposición al riesgo agregado de la institución, el plan de recuperación deberá actualizarse y presentarse a la SSFF dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su aprobación.