El 1° de octubre de 2024 comenzó la fase de adhesión voluntaria para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) mediante el sistema Ekuatia’i. Esta fase está destinada a las personas físicas registradas como pequeños contribuyentes que cuenten con un solo establecimiento y punto de expedición declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC).

Para emitir el DTE, los contribuyentes deberán obtener el certificado cualificado de firma electrónica y solicitar la habilitación como facturador electrónico dentro de los 60 días posteriores a la obtención del certificado. Además, deberán dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales y comunicar el último número de los comprobantes impresos utilizados, si corresponde.

Una vez cumplidos estos requisitos, los contribuyentes deberán emitir sus documentos tributarios exclusivamente a través del sistema Ekuatia’i, salvo el comprobante de retención virtual.

Finalmente, hasta el 31 de octubre de 2024, los contribuyentes obligados a emitir sus DTE, según lo establecido en el anexo de la Resolución General DNIT N° 06, no estarán sujetos a multas en caso de haber utilizado medios no electrónicos para emitir sus documentos tributarios después de la fecha de obligatoriedad de los DTE.