La Corte Suprema de Justicia de Paraguay ratificó una sentencia del Tribunal de Cuentas que avalaba la decisión administrativa de la SEDECO, mediante la cual se impuso a una empresa una sanción de 500 jornales mínimos por infracción a la Ley de Datos Personales Crediticios N° 6534/2020. Esta infracción consistió en realizar consultas sobre información crediticia de una persona que se postulaba para un empleo en la empresa sancionada.
La Corte Suprema consideró que la SEDECO está facultada para sancionar las violaciones a la Ley de Datos Personales Crediticios N° 6534/2020, incluso aquellas de índole laboral, como la estipulada en el artículo 15 de dicha ley, que prohíbe el uso de información crediticia para determinar el acceso a un empleo.
Asimismo, la Corte Suprema consideró que la multa de 500 jornales mínimos (Gs. 51.545.500 / USD 6.870) es proporcional y se ajusta a la legalidad, dado que se basó en la gravedad y el tipo de infracción, el daño causado y la ausencia de reincidencia en la falta. Cabe mencionar que la Ley 6534/2020 prevé multas de hasta 15.000 jornales mínimos (Gs.1.546.365.000 / USD 206.180), las cuales pueden incrementarse hasta 50.000 jornales mínimos (Gs. 5.154.550.000 / USD 687.273) en casos de reincidencia.