En Bolivia, la informalidad en los negocios es una realidad cotidiana y casi cultural. Gran parte de las transacciones de compra – venta, distribución de productos, y hasta de préstamo de dinero se realizan sin la existencia de contratos formales, o sin las garantías hipotecarias necesarias para resguardar la recuperación de los créditos.
Dentro de esta informalidad, la letra de cambio lleva tiempo siendo una de las herramientas más utilizadas para intentar respaldar y garantizar las obligaciones de pago locales.
A efectos prácticos, la letra de cambio es un documento mediante el cual el acreedor (girador) ordena al deudor (girado) a realizar una determinada suma de dinero en un plazo especifico, para sí mismo o para un tercero.
En teoría, este documento facilitaría el cobro de deudas, dado que al ser un título – valor, si el deudor no cumple con su obligación, se podría exigir el pago a través de un proceso ejecutivo.
No obstante, en la práctica, este documento presenta varios problemas que lo hacen menos efectivo de lo que parece:
- Requisitos obligatorios: la letra de cambio debe consignar datos específicos que den lugar a su validez (fecha de expedición, nombre de receptor del pago, nombre, dirección y lugar de pago, fecha y forma de vencimiento, entre otros). La ausencia de alguno de estos requisitos provoca la pérdida de la fuerza ejecutiva, y por tanto, la imposibilidad de ejecutar el cobro mediante el proceso ejecutivo.
- Plazo de presentación: la letra de cambio debe presentarse para su pago en el plazo señalado para su vencimiento. En caso de no hacerlo, o de no practicar el protesto en los tres días posteriores, la letra de cambio pierde su fuerza ejecutiva.
- Domicilio de pago: inevitablemente, las letras de cambio deben ser presentadas en el lugar y domicilio marcados, o ante la ausencia de ello, en la residencia del girado. En caso de traslado del deudor, tanto la presentación como el protesto de hacen imposibles de realizar, y por tanto, no sería posible iniciar el proceso ejecutivo.
- Letras otorgadas en garantía: en muchas ocasiones, las letras de cambios son ofrecidas como una forma de “garantía” de cumplimiento de contratos de obra o de ejecución periódica. Al respecto, recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado, a través del Auto Supremo No. 793/2023 de 14 de agosto de 2023, que en estos casos las letras de cambio no poseen fuerza ejecutiva, dado que se libraron supeditados al cumplimiento de una obligación futura e incierta. Por tanto, no se tratan de títulos - valor autónomos e independientes.
Frente a estos riesgos, el reconocimiento de deuda se presenta como una de las alternativas más sólidas, ya que al considerarse como título ejecutivo, éste puede ser ejecutado tras el incumplimiento total o parcial del deudor.
Asimismo, a través del reconocimiento de deuda pueden incorporarse garantías hipotecarias, reduciendo los tiempos de ejecución de sentencia y favoreciendo el cobro de la deuda en el menor tiempo posible.
En conclusión, a lo largo de los años, la letra de cambio ha perdido la eficacia necesaria para el cobro de deudas, puesto que existen numerosos inconvenientes que pueden dificultar el proceso de cobro. Ante este escenario, para proteger los créditos y garantizar el recupero de la deuda, el reconocimiento de deuda se ha consolidado como una alternativa fiable, ofreciendo mayor seguridad jurídica y una mejor eficiencia en el proceso ejecutivo de cobro.