- Objeto
- Velando por la continuidad de los servicios durante la cuarentena y precautelar la economía familiar el gobierno instruyó la habilitación de un servicio gratuito denominado “Mantengámonos Conectados” durante el tiempo que dure la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
- El servicio gratuito “Mantengámonos Conectados” será provisto por operadores o proveedores de los Servicios Local, Móvil, Distribución de Señales (TV Cable), y Acceso a Internet.
- Condiciones Mínimas del servicio gratuito Mantengámonos Conectados.
Las condiciones mínimas del servicio, a ser provistas por el operador o proveedor son:
- Para el servicio local (Telefonía Fija): al menos diez (10) minutos al mes o el diez por ciento (10%) de lo contratado según corresponda;
- Para servicios prestados a través de la red móvil (Telefonía e internet móviles): Al menos:
WhatsApp (solo mensajes) | Ilimitado |
Llamadas Ilimitadas | 2 números |
Minutos | 10 |
MB | 500 |
SMS | 10 |
- Para el servicio de distribución de señales (TV Cable): La grilla de canales nacionales y cuatro (4) canales internacionales del paquete contratado
- Para el servicio de acceso a internet fijo: Al menos una velocidad de un (1) Mbps o el diez por ciento (10%) de la capacidad contratada.
En caso de imposibilidad técnica demostrada ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, el operador o proveedor deberá mantener al usuario en su plan contratado.
- Habilitación del servicio gratuito Mantengámonos Conectados para Post Pago
- Se aplicará a los usuarios que tengan al menos dos (2) facturas no canceladas dentro de la fecha límite de pago o incumplan con su plan de pagos.
- Pasada la fecha límite de pago de al menos la segunda factura o el incumplimiento del plan de pagos por parte del usuario, el operador o proveedor del servicio no debe realizar el corte y optará por mantener el plan contratado o habilitar el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, previa comunicación al usuario con al menos siete (7) días calendario de anticipación;
- En caso de que el operador o proveedor habilite el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, suspenderá de forma automática el plan original contratado sin costo alguno y deberá rehabilitarlo una vez que el usuario pague al menos una factura o se ponga al día en su plan de pago;
- El Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, deberá cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el presente Decreto Supremo.
- Habilitación del servicio gratuito Mantengámonos Conectados para Pre-Pago
- Se aplica a usuarios con contrato suscrito que tenga una fecha máxima de recarga.
- Pasada la fecha de recarga o pago establecido en su contrato o el incumplimiento de su plan de pagos por parte del usuario, el operador o proveedor del servicio, no debe realizar el corte pudiendo mantener el plan contratado o habilitar el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, previa comunicación al usuario de al menos siete (7) días calendario de anticipación;
- En caso de que el operador o proveedor habilite el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, suspenderá de forma automática el plan contratado sin costo alguno y deberá rehabilitarlo una vez que el usuario recargue o pague el mes adeudado o se ponga al día en su plan de pagos;
- Consideraciones para la habilitación del “Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados”
- Pasada la fecha límite de pago, previo anuncio al usuario de siete días (calendario) de anticipación, el operador o proveedor habilitará el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados
- Caso contrario, si el operador o proveedor prueba imposibilidad técnica ante la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, deberá mantener el plan contratado originalmente.
- Si el usuario tiene una deuda con una entidad y contrata el servicio de otra, estas, bajo la posibilidad de intercambiar información entre ellas, no podrán brindar el servicio solicitado hasta el pago total de la deuda.
- Si se habilitó el Servicio Gratuito Mantengámonos Conectados, el operador o proveedor suspenderá el plan contratado originalmente sin costo alguno.
- Diferimiento de obligaciones de pago e información de estados financieros a la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte – ATT de parte de Proveedores y Operadores
- El Aporte al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS de segundo semestre de 2019 podrá ser realizado hasta el 15 de octubre de 2020.
- El Aporte de Programa Nacional del Servicio Postal Universal -PNSPU podrá ser realizado hasta el 15 de octubre de 2020.
- La tasa de Fiscalización y Regulación del sector de telecomunicaciones de la gestión del 2020 podrá ser pagada hasta el 10 de diciembre del 2020.
- La tasa de Regulación y Fiscalización del sector postal podrá ser pagada hasta el 10 de noviembre de 2020.
- La información de los estados financieros deberá ser presentada a la ATT en los siguientes quince días hábiles de presentada al Servicio de Impuestos Nacionales.
- Se modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 36.- (PROHIBICIÓN DE CORTE DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).
- Se prohíbe a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información, el corte del servicio y la imposición de sanciones a los usuarios por falta de pago por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
- Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información, a solicitud de los usuarios, deberán generar planes de pago de hasta seis (6) meses.”