El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) determinó la aplicación de medidas de prevención para la mitigación de efectos de la contaminación. Estas acciones, dispuestas en el Comunicado DGTHSO 34/2024, surgen a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores durante la nueva emergencia ambiental ocasionada por los focos de calor producidos por los incendios en Bolivia.

A continuación, detallamos las medidas más relevantes:

  • Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para protegerse de las partículas en suspensión.
  • Reducir (en lo posible) el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
  • Proveer medios de hidratación para que los trabajadores puedan hidratarse mínimamente con 1,5 litros de agua por día.
  • Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
  • Los trabajadores susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
  • Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
  • Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.

Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.