Recientemente, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) introdujo modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) en materia de información sobre autoevaluación de liquidez y obligaciones de los emisores de instrumentos electrónicos. Estas modificaciones fueron emitidas a través de dos circulares (N° 2471 y N° 2472).

Nuevas obligaciones para los bancos

La Circular N° 2471 incorpora el artículo 582.9 a la RNRCSF, que obliga a los bancos a presentar información sobre el proceso de autoevaluación para determinar la adecuación de la liquidez interna con el riesgo de liquidez asumido, en conformidad con la guía de la SSF.

La información deberá estar referida al 31 de diciembre, y presentarse ante la SSF hasta el 30 de abril de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto, la nueva normativa establece que el plazo para presentar la información correspondiente al 31 de diciembre de 2025 se extiende hasta el 30 de junio de 2026, y la referida al 31 de diciembre de 2026, se admite hasta el 30 de mayo de 2027.

Avances en seguridad para solicitudes de préstamos

A través de la Circular N° 2472 se modifica el artículo 364 de la RNRCSF, que regula las obligaciones del emisor de un instrumento electrónico, a los efectos de incluir a las solicitudes de préstamo realizadas de forma no presencial dentro de las operaciones que requieren un doble factor de autenticación.

Asimismo, también se incorpora el artículo 364.1, que establece que, para la aplicación del doble factor de autenticación, se deberán combinar, por lo menos, dos factores de distintas categorías: conocimiento, posesión e inherencia.

A su vez, para las solicitudes de préstamos realizadas de manera no presencial, el artículo reconoce a la firma electrónica avanzada como un mecanismo de autenticación reforzada de clientes. Esto aplica siempre que el certificado haya sido emitido por prestadores autorizados por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) o reconocidos como equivalentes, cuando éstos hayan sido emitidos por entidades no establecidas en Uruguay.