Recientemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobó el reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal (REOP), como también el reglamento para ciertas comunicaciones que los empleadores deben emitir a la institución.
A continuación, resumimos los principales puntos:
Inscripción Patronal en el REOP
- Obligatoriedad: las empresas deben registrar su casa matriz y sucursales, asignándoles un número único por unidad productiva.
- Requisitos:
- Formulario de inscripción completo y firmado.
- Constancia de inscripción en el RUC.
- Fotocopia de la cédula de identidad del firmante.
- Plazo: la solicitud de inscripción será procesada en el plazo de 3 días hábiles (cuando no existan inconsistencias en los documentos, en cuyo caso deberá presentarse una nueva solicitud).
- Actualizaciones: los datos de la empresa y del representante legal deberán ser actualizados en forma anual, desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.
- Inscripción patronal de oficio: cuando se constate mediante una inspección y fiscalización laboral el incumplimiento de la inscripción patronal o registro de sucursales, la dirección de Registro Obrero Patronal procederá a la inscripción de oficio del empleador.
Comunicaciones obligatorias en el REOP
Entrada de trabajadores
- Datos a comunicar: identificación del trabajador con datos personales.
- Documentación: constancia de ingreso al Sistema Mutual de Ayuda Hospitalaria “AMH”, Caja Bancaria o Colonias Menonitas del Chaco; contrato de trabajo; y en el caso de adolescentes trabajadores, constancia del Registro del Adolescente Trabajador expedida por la CODEDNI.
- Plazo comunicación de entrada: para trabajadores sujetos de la AMH, Caja Bancaria o Colonias Menonitas deberá realizarse en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de registro en AMH, Caja Bancaria o Colonias Menonitas y 30 dias hábiles desde el ingreso al establecimiento del empleador en los demás casos.
Salida de trabajadores:
- Datos a comunicar: identificación del trabajador, motivo y fecha de a salida. En caso de abandono, se deberá comunicar el último día que el trabajador presto servicios.
- Documentación: la documentación que corresponda según el motivo de la terminación.
- Plazo: 30 dias hábiles desde la fecha de salida de los trabajadores del establecimiento del empleador.
Licencias y permisos
- Datos a comunicar: tipo de licencia o permiso y su periodo de duración.
- Documentación: certificado médico, Certificado del Acta de Nacimiento, matrimonio o defunción, u otros documentos según el tipo de permiso otorgado.
Vacaciones
- Datos a comunicar: fecha de solicitud de las vacaciones, a petición del trabajador, fecha de inicio y término de las vacaciones, periodo al que corresponde las vacaciones, fecha de la comunicación de las vacaciones al trabajador, y remuneración abonada.
- Documentos: notificación de vacaciones al trabajador y recibo de pago de vacaciones. El empleador podrá confeccionar el recibo a través del sistema informático REOP mediante la comunicación de los datos citados en el artículo anterior.
Sanciones disciplinarias
- Datos a comunicar: sanción aplicada, fecha y motivo de la sanción.
- Documentación: notificación al trabajador de la medida adoptada.
Accidentes laborales
- Datos a comunicar y documentación: los establecidos en el Formulario de Declaración Jurada de Accidentes Laborales, anexo a la resolución.
Enfermedades profesionales
- Datos a comunicar: fecha del certificado médico y del último examen médico, identificación y domicilio del prestador médico, teléfono del prestador médico, diagnóstico, fecha del diagnóstico, forma del diagnóstico, fecha de la primera manifestación, fecha del inicio inasistencia laboral, tiempo de la exposición, zona del cuerpo afectada, tipo de enfermedad, agentes causantes.
- Documentación: certificado médico que acredite la enfermedad.
Liquidaciones salariales
- Datos a comunicar: periodo de pago, forma de pago, cantidad de días trabajados, cantidad de horas trabajadas, cantidad de piezas o tareas hechas, ingresos, horas extras, horas nocturnas, feriados, vacaciones, asignación familiar, comisiones, gratificaciones, premios, bonificación, otros beneficios y descuentos realizados.
- Documentación: recibo de liquidación firmada por el empleados y el trabajador.
- Plazo: la comunicación deberá realizarse en los meses respectivos conforme al siguiente cuadro:
- Fecha límite para la comunicación: será de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos, en los días hábiles de cada mes del calendario según el siguiente cuadro:
Aguinaldo
- Datos a comunicar: identificación de cada empleado, fecha de pago y el importe del mismo.
- Documentación: recibo de pago de aguinaldo.
- Plazo: los primeros 5 dias hábiles de cada año.
Bonificación familiar
- Datos a comunicar: identificación de cada empleado y cada hijo, fecha de comunicación de derecho a percibir la bonificación, y la fecha y causa de la extinción del derecho, cuando aplique.
- Documentación: solicitud escrita dirigida al empleador, con los recaudos legales pertinentes, como certificados de nacimiento, de vida y residencia.
Ausencias justificadas e injustificadas
- Datos a comunicar: identificación del trabajador, la fecha o periodo de la ausencia y la indicación si es justificada o injustificada.
- Documentación: comunicación escrita de ausencia por parte del trabajador.
Preavisos
- Datos a comunicar: identificación del trabajador, con la fecha y / o periodo del preaviso y las observaciones que corresponda.
- Documentación: notificación de la medida adoptada.
Liquidaciones por terminación de contrato de trabajo
- Datos a comunicar: fecha de liquidación, salario, antigüedad, beneficios sociales, preaviso, indemnización, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, salario devengado, descuentos: aporte al Seguro Social, AMH, Caja Bancaria o Colonia Menonita; otros descuentos que deben debidamente ser detallados.
- Documentación: recibo de liquidación aceptada por el trabajador.
Habilitación de guardería y sala de lactancia
- Datos a comunicar: fecha de habilitación de guardería o sala de lactancia, alternativas en caso de la guardería (dentro del establecimiento, tercerizado o subsidio).
- Documentación: habilitación otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencias para guarderías y/o la habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para las salas de lactancias.
Actualización de datos de los empleados
- Datos a comunicar:
- Datos personales: tipo y número de documento de identidad; nombre y apellido; nacionalidad; estado civil; fecha de nacimiento; sexo; nombre, apellido; tipo y número de documento de identidad; fecha de nacimiento del cónyuge o concubino/a; cantidad de hijos con su nombre y apellido; tipo y número de documento de identidad; fecha de nacimiento y discapacidad (de existir).
- Datos complementarios: parcialidad indígena (según sea el caso); discapacidad; domicilio; distrito; departamento; número de teléfono; dirección de correo electrónico.
- Datos laborales: cargo o función; profesión; descripción funciones; salario base; forma de cobro; lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador; domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales; horarios; día de descanso; modalidad contractual; medio de pago de salario (Efectivo, cheque, banco, giro, otro).
- Otros conforme a las disposiciones legales vigentes del ámbito laboral, seguridad social o y seguridad ocupacional
- Plazo: 30 días de la entrada o salida y anualmente al momento de comunicar las vacaciones del trabajador o antes de la confirmación de los libros laborales.
- Plazos generales:
- 8 días hábiles: accidentes laborales.
- 30 días hábiles: resto de las comunicaciones.
- Actualización anual: entre enero y marzo, o dentro de los 30 días tras un cambio.
- Carácter de los datos: son de carácter de declaración jurada y no serán modificados una vez confirmados. Se deberán conservar los archivos físicos que respalden todas las comunicaciones realizadas en el REOP.
Sustitución del empleador
El empleador substituto deberá comunicar la inscripción del establecimiento sustituido y trasladar a los trabajadores afectados, sin que represente una terminación de la relación laboral.
Traslados
El empleador que haya comunicado el registro de dos o más establecimientos o sucursales podrá trasladar a los empleados de un registro patronal a otro, sin que ello represente una terminación de la relación laboral.
Digitalización y formularios actualizados
- Generación y rectificación de documentos, como recibos de liquidación y aguinaldos, a través del sistema REOP, sin costo para las MIPYMES.
- Nuevos formularios disponibles para inscripción patronal y comunicación de accidentes laborales.