Una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Nº 219/2024) aprueba el procedimiento para el otorgamiento del carnet digital y el registro de profesionales que trabajan en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), siendo el Viceministerio de Trabajo a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) el encargado de evaluar, observar, notificar, reconocer y aprobar los registros y carnet.
El reglamento, detallado en un anexo adjunto, establece criterios, categorías, requisitos, procedimientos y funciones para los profesionales en SST, así como la implementación de un sistema digital para gestionar este registro.
El reglamento define tres categorías de profesionales en SST:
- A (Superior)
- B (Intermedio)
- C (Básico)
Cada categoría tiene requisitos específicos en términos de formación académica, experiencia laboral y certificaciones adicionales.
Además, se establece el procedimiento para la obtención del carnet digital, el cual se realizará a través del programa informático DSSO - RISO (dentro del Sistema de Registro de Información de Seguridad Ocupacional) y tendrá una validez de 5 años.
En cuanto a las funciones de los profesionales registrados en cada categoría, se detallan tareas específicas que van desde la promoción de la prevención de riesgos laborales hasta la realización de evaluaciones de riesgos y la planificación de acciones preventivas.
También se establecen responsabilidades como informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tardeas y responder a los sumarios administrativos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuirse funciones que no le corresponden.