En el mes de enero de 2024, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT o Administración Tributaria) dictó las siguientes normas:
El 10 de enero de 2024 emitió la Resolución DNIT Nº 757, por la cual reglamentó el procedimiento para el registro y aprobación de la solicitud de certificado cualificado de firma electrónica en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (Sistema Marangatu).
La Resolución contempló los siguientes aspectos: (i) requisitos para la recepción de la solicitud en el Sistema Marangatu; (ii) registro de la solicitud del certificado cualificado de firma electrónica; (iii) el acceso al portal del usuario; (iv) aprobación de la solicitud del certificado cualificado de firma electrónica; y, (v) vigencia del certificado cualificado de firma electrónica.
Asimismo, reglamentó el proceso de solicitud de renovación, revocación, estableciendo las causas de revocación del certificado cualificado de firma electrónica.
Finalmente, aprobó el Anexo a la Resolución Nº 757/24 que enumera los documentos necesarios para la solicitud del certificado cualificado de firma electrónica y el Formulario Nº 16, que debe ser presentado para la solicitud del certificado cualificado de firma electrónica.
El 12 de enero de 2024, la DNIT modificó el artículo 5 de la Resolución General Nº 105/21 dictada por la Subsecretaria de Estado de Tributación.
Esta modificación implica que, a partir del 1 de enero de 2025, las personas jurídicas inscriptas como nuevos contribuyentes en el Registro Único del Contribuyente (RUC), deben emitir todos sus documentos tributarios electrónicos, exceptuando el comprobante de retención virtual, por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia´i. Anteriormente, estaba previsto que la obligatoriedad regía desde el 1 de enero de 2024.
Finalmente, determinó que, desde el 1 de enero de 2025, la Administración Tributaria no otorgará a los nuevos contribuyentes -personas jurídicas- inscriptos en el RUC timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, con la excepción del comprobante de retención virtual.