A fines de enero se promulgó la Ley 7452 “De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, que introduce importantes modificaciones en el régimen de asociaciones público-privadas (APP) en Paraguay.

A continuación, presentamos los 10 puntos más relevantes de esta nueva normativa:

1. Valor de los proyectos

Se mantiene el requisito de que los proyectos deben superar un valor estimado de 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4.400.000), calculado en la etapa de prefactibilidad. Sin embargo, se introduce una flexibilización que permite reducir este valor en casos excepcionales, siempre que se realice un análisis técnico y se obtenga la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. Exclusión de municipalidades y gobernaciones

Se excluye a municipalidades y gobernaciones como entes contratantes bajo el régimen de APP.

3. Rol del MEF

Ahora, las entidades contratantes deben obtener la aprobación previa del MEF para modificaciones contractuales, solicitudes de compensación, sanciones, suspensiones y terminaciones de contratos, otorgándole un mayor control sobre estos procesos.

4. Modificación del régimen de auditorías

Se establece un nuevo esquema con dos auditorías internacionales obligatorias: (i) a los 2 años de iniciada la fase de operación, y (ii) al finalizar el contrato, para evaluar el cumplimiento de los objetivos.

5. Nuevo rol de la Procuraduría General de la República (PGR)

La PGR deberá emitir dictámenes previos a los del MEF en casos clave como modificaciones contractuales, indemnizaciones, terminaciones y otros asuntos relevantes.

6. Cambios en los compromisos fiscales

Se amplían los límites de compromisos fiscales:

  • El monto acumulado de pagos firmes y contingentes cuantificables netos de activos o ingresos fiscales pasa del 2% al 4% del PIB (en valor presente neto).
  • El límite anual aumenta del 0,4% al 0,8% del PIB.
  • Excepcionalmente, estos límites pueden ser ampliados con autorización del Equipo Económico Nacional (EEN), respetando el marco fiscal de mediano plazo.

7. Incompatibilidades ampliadas

Se prohíbe la participación en APP de firmas o individuos sancionados por organismos multilaterales.

8. Límites a modificaciones contractuales

Se establecen restricciones a las modificaciones de contratos:

  • Modificaciones unilaterales: no pueden exceder el 15% del presupuesto final del proyecto actualizado.
  • Modificaciones de mutuo acuerdo: no pueden superar el 30% del presupuesto final del proyecto actualizado.

9. Reglas para la suspensión y terminación de los contratos

  • En caso de suspensión de contratos, el participante privado solo podrá extender el plazo del contrato en un período equivalente al tiempo de suspensión.
  • Si la suspensión supera los 60 días, se convertirá en causal de terminación del contrato.
  • En caso de terminación por incumplimiento del participante privado, se podrá sustituirlo mediante licitación si el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) lo contempla.
  • Antes de la sustitución, los acreedores titulares de garantías pueden solicitar el control de la Sociedad de Objeto Específico (SOE) para intentar resolver el incumplimiento.

10. Iniciativas privadas

  • El plazo para volver a presentar proyectos no admitidos se reduce de 3 a 2 años.
  • El porcentaje de participación estatal en proyectos de iniciativa privada aumenta del 10% de la inversión inicial al 25% del costo total del proyecto (valor presente), con posibilidad de ampliación bajo autorización del EEN.
  • Se introduce un derecho de tanteo para el proponente privado: puede igualar la mejor oferta siempre que su oferta inicial no haya sido excesivamente más alta. El porcentaje para igualar debe estar entre el 3% y el 10% de la mejor oferta.