El pasado 5 de febrero, el Parlamento aprobó una ley que define conceptos relevantes y otorga derechos mínimos a todos aquellos que desarrollen tareas a través de plataformas electrónicas. La norma entrará en vigencia 90 días después de su promulgación.

A continuación, explicamos algunos conceptos claves para entender esta nueva regulación.

¿Qué debe entenderse por “plataforma digital” y por “trabajador”?

La ley define a las plataformas digitales como aquellas empresas que contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano, y que pueden participar en la fijación del precio o los métodos de ejecución del servicio.

Por su parte, la norma establece que el término trabajador refiere a aquel que presta servicios de reparto o transporte oneroso de pasajeros, incluyendo a quien lo hace en relación de dependencia, así como al que lo hace de forma independiente.

¿La ley califica el vínculo entre los trabajadores y las plataformas?

No, la ley no se pronuncia acerca de la naturaleza del vínculo entre los trabajadores y las plataformas. Sin embargo, reconoce la posibilidad que tienen las partes de vincularse tanto de forma autónoma, como dependiente.

En esta línea, la norma establece “condiciones comunes” a ambas modalidades, entrando luego a regular, separadamente, particularidades aplicables a las relaciones dependientes y luego a las autónomas.

La norma es clara en cuanto a que las condiciones previstas en la ley no constituyen indicios de laborabilidad o autonomía, ni afectan por sí solas la naturaleza del vínculo entre las partes.

¿Cuáles son esas condiciones comunes?

Transparencia de los sistemas de monitoreo y toma de decisiones: las plataformas deberán informar a los trabajadores acerca de la existencia de sistemas de seguimiento usados para evaluar o supervisar su desempeño. Asimismo, deberán informar acerca de la existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones usados para tomar resoluciones que afecten sus condiciones de trabajo o ingresos.

Derecho a la información: las plataformas deberán brindar a los trabajadores aquella información que afecte sus condiciones de trabajo en un documento que podrá ser electrónico. Las empresas dispondrán de un plazo de 48 horas a estos efectos.

Persona de contacto: las plataformas deberán contar con una persona de contacto, debidamente capacitada, informada, y con autoridad suficiente para brindar al trabajador explicaciones acerca de aquellas decisiones tomadas por la plataforma.

Transparencia de los términos y condiciones: estos deben ser concisos, de fácil acceso, y no contener cláusulas abusivas.

Competencia de los tribunales uruguayos: serán los competentes para entender en cualquier disputa entre un trabajador y una plataforma.

Herramientas de trabajo y capacitación: las plataformas deberán capacitar a los trabajadores previo al inicio de su relación en cuanto a normas de tránsito, seguridad personal e higiene. Adicionalmente, las empresas podrán optar por entregar al trabajador herramientas de trabajo esenciales, como ser: locomoción, celular o paquete de datos móviles.

¿Qué establece la regulación respecto de los trabajadores dependientes?

  • Tiempo de trabajo: se prevé que se considerará tiempo de trabajo aquel transcurrido desde el logeo a la aplicación hasta su desconexión. Sin embargo, no se computará como trabajado aquel tiempo en el que el trabajador estuvo en “modo pausa”.
  • Límite semanal: se establece un límite semanal de trabajo de 48 horas para una misma plataforma.
  • Retribución mínima: por cada destajo u hora trabajada, el trabajador tiene derecho a percibir en proporción al salario mínimo nacional.

¿Qué establece la regulación respecto de los trabajadores autónomos?

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se modifica el art. 4 de la Ley 16.074, estableciéndose que, a los efectos de dicha ley, las plataformas serán consideradas “patronos”.

Seguridad social: se establece que los trabajadores podrán optar por el régimen de monotributo, teniendo derecho a las prestaciones, cobertura y beneficios de la seguridad social.

Negociación colectiva: se reconoce que los trabajadores autónomos tienen derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, pudiendo suscribir acuerdos colectivos con las plataformas, que afectarán únicamente a los trabajadores firmantes.