Recientemente, el Gobierno de Bolivia limitó la deducción de la compensación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con el Impuesto a las Transacciones (IT).

La Ley N° 843 establece que el IUE liquidado y pagado será considerado como pago a cuenta del IT en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación “hasta su total agotamiento”, momento a partir del que recién se comenzará a pagar el IT sin deducciones.

Sin embargo, a través de un nuevo decreto supremo, se limita esta deducción al establecer que los contribuyentes podrán deducir el monto del IUE como pago a cuenta si es que hubieran pagado efectivamente el IUE hasta su fecha de vencimiento.

Es decir que, si una empresa declara el IUE, pero no lo paga hasta su fecha de vencimiento y lo paga efectivamente después, no podrá deducir el monto efectivamente pagado solamente por el hecho de haberlo empozado después del vencimiento para su declaración.

La aplicación de esta limitación ya está vigente. e incluso abarca el IUE del 2024 de las empresas cuyo vencimiento para declaración y pago todavía no ha vencido.