El acuerdo del 5 de diciembre de 2025 del Grupo 21 “Servicio Doméstico” estableció nuevas categorías laborales para el sector, que se definirán según las tareas que realiza cada trabajador y forman parte de las medidas para fomentar la formalización del empleo.
El área contará entonces con tres categorías: General, Cocina y Cuidados.
La tarea principal, habitual y mayoritaria desempeñada por el o la trabajadora es la que define la categoría. Se considera tarea principal aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada, tanto para trabajadores mensuales como jornaleros.
-General
Incluye a los trabajadores cuyas tareas principales consisten en orden, limpieza y mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas y otras tareas vinculadas a la organización del hogar. Quedan incorporados los casos en que se realizan tareas de cocina o cuidados de forma secundaria o no mayoritaria.
-Cocina
Comprende a los trabajadores cuya tarea mayoritaria consiste en la elaboración de alimentos para la familia. No alcanza con servir alimentos ya preparados, calentar comida, cortar o pelar alimentos en forma menor, preparar bebidas simples, limpiar vajilla o utensilios o servir y retirar la mesa.
-Cuidados
Trabajadores cuya tarea principal, regular y mayoritaria consiste en el cuidado directo y habitual de personas: niños, niñas y adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. A modo de ejemplo, se incluyen tareas de supervisión, acompañamiento, alimentación, higiene y otras actividades vinculadas. Al igual que en Cocina, las actividades puntuales, como brindar una asistencia breve o servir alimentos, no bastan para quedar comprendido en esta categoría.
Aspecto común a las categorías Cocina y Cuidados: estos trabajadores podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración. Como valor de referencia, el acuerdo fijó un salario mínimo mensual al 30 de junio de 2026 de $32.875 para Cocina y $33.935 para Cuidados, montos sobre los que deberán aplicarse los ajustes correspondientes .
¿Las nuevas categorías tienen efecto retroactivo?
No. El acuerdo establece expresamente que los salarios mínimos de las nuevas categorías no tienen efecto retroactivo ni generan derecho a reclamaciones hacia el pasado.
¿Qué deberán considerar los empleadores?
Los empleadores deberán revisar las tareas que efectivamente realiza cada trabajador para determinar si corresponde mantenerlo en la Categoría General o si sus funciones principales y habituales encuadran en Cocina o Cuidados. En ese caso, deberán actualizar la remuneración mínima y ajustar la documentación laboral. Conviene además dejar documentadas las funciones asignadas para reducir eventuales contingencias futuras.