El 1 de julio de 2024, entraron en vigor modificaciones decretadas por el Poder Ejecutivo. Estas modificaciones introdujeron nuevos criterios para ciertas exoneraciones de pagos de tributos aduaneros y derogaron disposiciones sobre el almacenamiento de combustibles. En este sentido, se modificaron los criterios para la exoneración:

  1. A la importación por el consumo de mercaderías y suministros que constituyan provisiones a bordo en un medio de transporte en viaje internacional y dentro de las cantidades permitidas por la autoridad aduanera, mientras se encuentre en el territorio aduanero.
  2. A la importación al consumo para la carga a bordo de combustibles líquidos y lubricantes almacenados en depósitos destinados al suministro de medios de transporte nacionales y extranjeros en viaje internacional, siempre que: 
    1. Sean de países o banderas que admitan un tratamiento similar para el abastecimiento de los transportes nacionales en sus territorios aduaneros. 
    2. Los depósitos de almacenamiento que estén habilitados para el suministro de medios de trasporte en viajes internacionales cuenten con estructuras propias de depósito, incluyendo tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la DNIT. 
    3. Los tanques físicos de almacenamiento cuenten con una capacidad mínima de 16.000.000 (dieciséis millones) de litros y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo de medios de transporte.
  3. A la importación para los repuestos y accesorios que permanezcan en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de reparar los medios de transporte en viaje internacional y permitir el retorno por sus propios medios.

Referencias

Decreto Nº 1952/2024

Art. 306 y 308. Código Aduanero

Decreto Nº 2436/2014