Ayer miércoles 11 de setiembre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos, que regula los diferentes tipos de residuos, la responsabilidad por su gestión y crea incentivos para el reciclaje, entre otros asuntos.

¿A qué residuos aplica esta Ley?

Comprende todos los residuos a excepción de:

  • Residuos radiactivos; y
  • Residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.

Incluye tanto los residuos sólidos y semisólidos, como los líquidos o gaseosos que por sus características no puedan ingresar en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones.

¿Cómo se clasifican los residuos?

La Ley clasifica los residuos en las siguientes categorías: (i) Domiciliarios; (ii) De limpieza de espacios públicos realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales; (iii) De actividades económico-productivas; (iv) Sanitarios; (v) De obras de construcción. Excluye las obras menores de reparación doméstica que se considerarán “Domiciliarios”; (vi) Suelos contaminados; (vii) Sedimentos, provenientes del dragado o actividades similares que requieran gestión específica por contener contaminantes u otras causas; (viii) Especiales. Esta categoría comprende todos aquellos que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros residuos.

 

¿Qué se consideran residuos especiales?

Se consideran residuos especiales los siguientes: (i) Residuos de envases y embalajes cualquiera sea su origen y función; (ii) Residuos plásticos distintos a envases y embalajes; (iii) Residuos de baterías y pilas; (iv) Residuos electro-electrónicos; (v) Neumáticos fuera de uso; (vi) Aceites usados no comestibles; (vii) Aceites usados comestibles; y (viii) Vehículos fuera de uso.

Sólo podrán fabricar o importar estos productos las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro que se creará en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

¿Qué pasa una vez que culmina la vida útil de un residuo especial?

Por su parte, los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de productos alcanzados por las normas de residuos especiales estarán obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil.

¿Quién es responsable por la gestión de los residuos?

Como regla general, el generador de los residuos es responsable de su gestión, asumiendo los costos necesarios. Las operaciones correspondientes a la gestión pueden ser cumplidas por terceros siempre que estén debidamente autorizados según la regulación.

En el caso de los residuos especiales, en tanto, el artículo 41 de la Ley establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de dichos residuos, salvo en aquellos casos en que los productos a partir de los cuales se generan sean gravados por el Impuesto Específico Interno (“IMESI”).

¿Aumentan los impuestos sobre determinados productos generadores de residuos especiales?

Si. Ciertos productos generadores de residuos especiales pasan a integrar, con los cigarrillos, las bebidas colas, los automóviles y los cosméticos, entre otros, el elenco de bienes gravados por IMESI. A diferencia del proyecto original, en la Ley aprobada no se grava el producto envasado sino solo el envase.

El artículo 42 de la Ley establece que se gravarán con IMESI, por un monto fijo por unidad enajenada o a la tasa que fije el Poder Ejecutivo dentro de los máximos que indica la Ley, a la primera enajenación o afectación al uso propio realizada por los fabricantes e importadores de los siguientes bienes:

  • Envases. El impuesto se determinará sobre la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 43) por kilogramo.
  • Otros bienes:
    1. Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos: tasa máxima 180%.
    2. Film plástico: tasa máxima 20%.
    3. Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables: tasa máxima 180%.
    4. Bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes, incluidas las definidas en la ley 19.655 de Uso Sustentable de Bolsas Plásticas: tasa máxima 180%.

El Poder Ejecutivo deberá establecer las tasas efectivamente aplicables para cada producto. Hasta tanto ello ocurra, no se generará la obligación de pago del impuesto por carecer de uno de los elementos esenciales para su determinación. Justamente esta delegación en el Poder Ejecutivo es muy probable que genere cuestionamientos respecto a la constitucionalidad del impuesto.

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas y montos diferenciales, considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental asociado a la disposición final de los residuos.

También se deberá pagar IMESI en la importación de bienes envasados sobre un monto fijo por unidad correspondiente al envase que contiene al producto importado, cuyo valor máximo será de 10 Unidades Indexadas (aproximadamente $ 43) por kilogramo.

Por otra parte, la Ley establece que el Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables.

Además, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los envases y demás bienes gravados con IMESI por la Ley.

Para acceder a los beneficios fiscales establecidos, las entidades deberán acreditar la retornabilidad de los envases y la efectividad de los sistemas de recolección o reciclaje, a través de certificados emitidos por la Dirección Nacional de Medioambiente del MVOTMA.

Los créditos fiscales no podrán superar el IMESI correspondiente a cada uno de los envases retornables o de los bienes descartables que se recolecten o reciclen.

¿A qué se destinará el producido del IMESI sobre residuos?

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a destinar hasta un monto equivalente a la recaudación anual del IMESI establecido en la Ley a la constitución de un Fideicomiso que se denominará Fondo Nacional de Gestión de Residuos (FONAGRES) y que tendrá por objeto, entre otros:

  • Financiar los sistemas de recolección selectiva, clasificación, transporte y valorización de residuos especiales generados por productos gravados por el IMESI, incluyendo los mecanismos de control y seguimiento;
  • Financiar proyectos de disposición final, mejora de infraestructuras y equipamiento u otros relacionados a la gestión de residuos realizada por los gobiernos departamentales;
  • Promover la inclusión social, laboral y productiva de los clasificadores registrados en la gestión de residuos;
  • Desarrollar campañas de comunicación educativa e informativa orientadas a promover la minimización de la generación y la valorización de residuos.

¿Los envases no retornables desaparecen?

Los importadores y fabricantes de productos puestos en el mercado en envases no retornables deberán minimizar el volumen y peso de los mismos. La Ley faculta al Poder Ejecutivo a restringir o prohibir el uso de ciertos materiales como envases o embalajes o establecer volúmenes o pesos máximos para los envases no retornables. Los envases y embalajes serán de materiales que propicien su reutilización o reciclado o en su defecto biodegradables.

¿Qué pasa con los residuos reciclables?

La Ley establece un plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia para que todos los órganos del Estado, las personas públicas no estatales y las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, implanten sistemas internos de clasificación y segregación de residuos en reciclables y no reciclables.

¿Cómo se hará la disposición ­final de residuos?

El artículo 50 de la Ley faculta al MVOTMA a establecer las condiciones mínimas para la localización, diseño, operación y clausura de los lugares de disposición final. Además, la Ley establece que solo se podrá disponer de residuos en rellenos sanitarios o depósitos de largo plazo que cuenten con autorización ambiental del MVOTMA, bajo los criterios que éste fijará. Deberán contar con dicha autorización tanto los nuevos sitios de disposición final como aquellos que estén operativos al entrar en vigencia la Ley. Estos últimos contarán con un plazo de 3 años para obtenerla a partir de la promulgación de la Ley.