A través del Decreto Supremo N 4249/2020 de 28 de mayo, el Poder Ejecutivo amplió el plazo para el cumplimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del ejercicio 2019, hasta el 31 de julio de 2020.
Respecto este nuevo Decreto, recomendamos lo siguiente:
- La ampliación del plazo alcanza únicamente a los contribuyentes categorizados como RESTO con cierre de gestión a 31 de diciembre. Se excluye a los Grandes Contribuyentes (GRACO) y a los Principales Contribuyentes (PRICO).
- Excepcionalmente, el Decreto establece una prórroga escalonada para los contribuyentes RESTO que paguen el 50 % hasta el 31 de julio de 2020 quienes podrán pagar el 50 % restante, en tres (3) cuotas sin mantenimiento de valor, intereses y multas de la siguiente manera:
Cuota del IUE declarado y determinado a 31 de diciembre. | Vencimiento |
15 % | 31 de agosto |
15 % | 30 de septiembre |
20 % | 31 e octubre |
- Los contribuyentes (RESTO, GRACO, y PRICO) que hubieren pagado el IUE hasta el 29 de mayo, que tuvieran que realizar ajustes en sus resultados, podrán realizar la rectificación de sus declaraciones juradas (DDJJ) con saldo a favor del fisco hasta el 31 de julio, sin mantenimiento de valor, intereses y multas.
- Todos los contribuyentes podrán pagar el 50 % del IUE hasta el 29 de mayo, y el resto fraccionarlo en tres (3) cuotas sin intereses ni costos financieros.
- Finalmente, para el pago del IUE de la gestión 2019, también puede solicitarse Facilidades de pago de hasta 60 cuotas, sin embargo, estas si incluyen intereses y costos financieros.
Ver la infografía en el archivo adjunto.