El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 915/2025 (la Resolución) introdujo modificaciones a algunos artículos de la Resolución N° 991/2024.
A continuación, compartimos los principales cambios:
Comunicación de entrada de trabajadores no dependientes
La Resolución establece el carácter voluntario para que los empleadores comuniquen la entrada de:
- Trabajadores independientes
- Trabajadores extranjeros temporales
- Personal de cooperativas de trabajo asociado
- Personal tercerizado
- Contratistas y subcontratistas
Algunas consideraciones:
- Esta comunicación aplica cuando dichos trabajadores deban prestar servicios de manera habitual en el establecimiento de un empleador, o a otro lugar designado por este.
- Se entiende por habitualidad la prestación de servicios por al menos 16 horas semanales o 64 horas mensuales, durante un período superior a 60 días.
- La comunicación deberá efectuarse a través de la planilla de personal no dependiente habilitada en el Sistema REOP.
- En los casos en que el empleador haya comunicado voluntariamente la entrada de estos trabajadores, será obligatoria la comunicación de su salida.
- La salida también deberá registrarse en la planilla de personal no dependiente.
Obs.: el MTESS establece que el carácter voluntario de esta comunicación se mantendrá hasta que se regule de manera específica esta obligación.
Comunicación del pago de aguinaldo
La comunicación del pago de aguinaldo deberá efectuarse desde la fecha de pago hasta los primeros 10 días hábiles de cada año.
Exoneración de arancel
Los empleadores que mantengan actualizada la planilla de personal no dependiente estarán exonerados del costo del arancel correspondiente al Certificado Laboral.
Multas
Mientras se mantenga el régimen de voluntariedad de la comunicación de entradas de los trabajadores no dependientes, no se aplicarán multas por la comunicación tardía de sus entradas y salidas.