El 19 de junio de 2019, la Cámara de Senadores de Paraguay aprobó un proyecto de ley que modifica de forma substancial las normas impositivas en el país. El proyecto fue preparado y presentado por el Poder Ejecutivo y aprobado por los Senadores sin modificaciones.
La Cámara de Diputados debe ahora analizar el proyecto en un plazo máximo de tres meses y, si es aprobado por el Poder Ejecutivo, entrará en vigencia dentro de los 90 días de su promulgación.
Los principales cambios que presenta el proyecto de ley son los siguientes:
1. Unifica el impuesto a la renta empresarial que pasa a englobar renta empresarial y agropecuaria (el “IRE”)
- La tasa general del IRE es del 10% y se aplica sobre la renta neta del ejercicio.
- Se modifica el criterio de territorialidad y se adopta parcialmente el criterio de renta mundial.
- Se establecen regímenes simplificados de liquidación del IRE conforme al valor de la facturación de los contribuyentes.
- Se introducen reglas de precios de transferencia y normas para definir cuándo se considera que las partes en una operación se encuentran vinculadas o relacionadas.
- Se introducen normas de thin capitalization, extendiéndose las mismas a pagos por asistencia técnica y regalías.
2. Crea un nuevo impuesto, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”)
- Las tasas del IDU son: (i) 8% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el país; y (ii) 15% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el exterior.
- La carga impositiva aplicable a la distribución y remesa de dividendos a personas domiciliadas en el exterior se reduce de una tasa efectiva del 27,32% al 23,50%.
- Para los socios de entidades que realizan actividades agropecuarias se genera un nuevo impuesto debido a que anteriormente sus utilidades no estaban gravadas por tasas adicionales. La tasa efectiva aplicable a los contribuyentes locales queda en 17,20%.
3. Se introducen cambios al Impuesto a la Renta Personal o (“IRP”)
- Se gravan (i) las rentas y ganancias de capital, excluidas las rentas gravadas por el IDU; y (ii) las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia.
- Se adopta el criterio de renta mundial para gravar los ingresos obtenidos por personas físicas domiciliadas en Paraguay.
- Las tasas quedan modificadas y son de: (i) 8% sobre rentas y ganancias de capital y, (ii) 8%, 9% y 10% según la porción de renta neta comprendida en cada tramo o escala, siendo mayor la tasa cuanto mayor sea la renta neta gravada.
4. Se crea el Impuesto a la Renta de no Residentes (“INR”)
- La tasa del 15% se aplica sobre porcentajes de renta neta presunta que varían del 30 al 100% de la renta bruta.
- Bajo el IRN: (i) aumentan las tasas efectivas de algunos hechos gravados; (ii) se reducen las tasas aplicables a intereses generados por préstamos, arrendamiento y venta de inmuebles ubicados en Paraguay y, operaciones realizadas con entidades controladas; y (iii) se gravan operaciones que no estaban gravadas anteriormente, como la transferencia de acciones.
5. Se introducen modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)
- Se incluyen definiciones como servicios digitales, operaciones con instrumentos financieros derivados y, obligaciones de no hacer.
- El principio de territorialidad es más amplio.
- Se elimina la posibilidad de que los exportadores de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, obtengan la devolución del crédito fiscal IVA. Los demás exportadores continúan gozando del beneficio a obtener la devolución del crédito fiscal IVA.
6. Se introducen modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”)
- Se aumentan las tasas máximas para productos derivados del tabaco.
- Se gravan bienes no alcanzados anteriormente como aeronaves; embarcaciones con valores mayores de USD 30.000; productos envasados de la industria alimentaria cuyas calorías superen 500 por cada 100 gr.
Boletín desarrollado por Erika Bañuelos, Horacio Sánchez y Pedro Ayala.
***
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.