El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7665, que modifica la Ley de Reforma del Tren de Cercanías (N.º 7434/2025), e incorpora un régimen especial para la implementación del proyecto mediante acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G).

A continuación, compartimos los principales aspectos:

  • Régimen G2G. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA), concesionaria de los servicios ferroviarios del país, a negociar, suscribir, implementar y supervisar directamente acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades públicas o privadas designadas por éstos, para ejecutar el Proyecto Tren de Cercanías.
  • Subconcesión. La ley permite que la implementación del Proyecto Tren de Cercanías se realice mediante un proceso competitivo o bajo el régimen G2G. Asimismo, establece que la subconcesión permanecerá vigente y continuará produciendo plenos efectos aun en caso de vencimiento, caducidad, resolución, modificación o terminación del contrato de concesión celebrado entre el MOPC y FEPASA.
  • Sociedad de Objeto Específico. Se prevé la constitución de una sociedad de objeto específico (SOE), bajo legislación paraguaya y con objeto exclusivo vinculado al Proyecto Tren de Cercanías. FEPASA queda autorizada a participar como accionista minoritario y a destinar recursos para su capitalización.
  • Fideicomiso y obligaciones del MEF. La ley mantiene el fideicomiso de administración y pagos como mecanismo para atender obligaciones del proyecto. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto Tren de Cercanías, velar por la inclusión anual de recursos para el fideicomiso y emitir dictamen previo aprobando el Contrato de Implementación del Proyecto. Si el fideicomiso no pudiera responder por la totalidad de los compromisos asumidos, el MEF deberá implementar los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso.
  • Financiamiento, garantías y derechos de acreedores. La SOE podrá financiar el proyecto mediante instrumentos financieros locales o internacionales y constituir garantías sobre los derechos emergentes del contrato de implementación del proyecto, incluyendo los flujos futuros del proyecto, así como sobre las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
  • Régimen legal especial. La concesión y las subconcesiones vinculadas al Proyecto Tren de Cercanías se regirán por la Ley N.º 7434/2025, sus modificaciones y el decreto reglamentario. Se excluye la aplicación de las leyes generales de concesiones, infraestructura y contrataciones públicas, salvo uso supletorio para interpretar o llenar lagunas del procedimiento previsto en la ley.
  • Solución de controversias. En los contratos celebrados bajo el régimen G2G, las partes podrán pactar prórroga de jurisdicción, legislación aplicable, paneles técnicos para cuestiones técnicas o económicas, y arbitraje internacional para cuestiones de derecho.
  • Acuerdo con Etihad Rail. La ley aprueba el acuerdo suscripto entre el Gobierno paraguayo, el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC, y autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Subconcesión y el Contrato de Implementación del Proyecto con Etihad Rail PJSC o con la entidad que designe el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos.