Buscando proteger a los inversores, y mantener un mercado justo, ordenado y eficiente, se promulgó la Ley 5.810/17, para reemplazar a la Ley 1.284/98 Del Mercado de Valores, y entre otras cosas prevenir y reprimir con más eficacia comportamientos indebidos en el mercado de valores, estableciendo faltas administrativas y penales.
A. Faltas Administrativas
Las mismas pueden ser leves, graves y muy graves. Por ellas deben responder las empresas afectadas y sus directores, administradores, fiscalizadores, calificadores de riesgo y operadores bursátiles (art. 183). Estas pueden ser aplicadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y son: apercibimiento, multa de hasta 200 salarios mínimos (aproximadamente Gs. 400 millones o US$ 70.000); suspensión o inhabilitación para actuar como administrador o fiscalizador en entidades fiscalizadas, prohibición de hacer oferta pública de valores hasta por dos años o definitivamente, y cancelación de registro para actuar en el mercado de valores (art. 195).
(i) Infracciones Generales (art. 184)
Las siguientes son infracciones generales para todos los actores del mercado de valores: no llevar adecuadamente informaciones y registros, carecer de informe de auditores externos independientes, obstruir inspecciones y fiscalizaciones de la CNV, incumplir normas sobre información privilegiada o reservada o el deber de secreto, ejercer actividades fuera de su objeto social exclusivo, realizar actividades fiscalizadas por la CNV sin registro, no presentar oportunamente información requerida por la CNV, incumplir observaciones o advertencias de la CNV y no informar a la CNV hechos esenciales.
(ii) Infracciones Particulares
Por su parte, los artículos 185 a 192 establecen infracciones particulares para los actores del mercado de valores.
Así, son infracciones para los emisores de títulos: falsear la libre formación de precios o no transferir la propiedad de títulos negociados, no presentar oportunamente información requerida por la CNV, no presentar a la CNV el contrato con sus auditores externos, carecer de calificación de riesgos continua, o de reservas o previsiones suficientes, proporcionar a la CNV información errónea, incompleta o inconsistente, no presentar a la CNV información relevante sobre situaciones que puedan afectar precios de valores emitidos, no comunicar a sus asambleas y síndicos sanciones administrativas de la CNV, cuando ello fuere ordenado.
A su vez, son infracciones para las bolsas de valores negociar valores no registrados o suspender o excluir sin causa su negociación, falencias en la fiscalización interna, contar con un patrimonio inferior al mínimo por al menos seis meses, distribuir dividendos, no registrar adecuadamente operaciones, suspender ruedas de bolsa sin causa y carecer de las garantías exigidas.
Por su parte, son infracciones para los intermediarios, como representantes, asesores financieros y demás dependientes de casas de bolsa: adquirir o vender valores por cuenta propia, operar fuera de los límites legales, efectuar operaciones y servicios incompatibles con las limitaciones legales, no entregar valores vendidos o no pagar valores comprados, negociar valores sin registro, contar con un patrimonio inferior al mínimo exigido por al menos seis meses, no registrar adecuadamente operaciones y clientes, carecer de garantías exigidas, exceder límites y márgenes operativos y expedir certificados falsos o incorrectos.
También, son infracciones para auditores externos: no hacer auditorías en tiempo y forma, emitir informes discordantes con los datos obtenidos, aceptar trabajos de auditoria por encima de su capacidad, carecer de respaldo documental adecuado para auditorías realizadas y expedir constancias o documentos incorrectos.
Además, son infracciones de calificadoras de riesgo: no ejecutar evaluaciones en tiempo y forma, trabajar ante conflictos de intereses, emitir calificaciones discordantes con los datos recabados o sin respaldo evidenciario, incumplir obligaciones bajo la Ley 3.899/09 “De Calificadoras de Riesgo”, no suministrar datos requeridos por la CNV y expedir constancias o documentos incorrectos.
A su vez, son infracciones de las cámaras compensadoras: incumplir obligaciones vinculadas a contratos, carecer de las garantías exigidas, incumplir funciones que le incumben por ley, contar con un patrimonio inferior al mínimo por al menos seis meses, e infringir normas operativas estatutarias o reglamentarias.
Asimismo, son infracciones de las sociedades administradoras de fondos: ejercer actividades ajenas a su objeto exclusivo, ejecutar actos u operaciones prohibidos, o sin la autorización correspondiente, o sin observar los requisitos aplicables, no comunicar a las autoridades datos sobre sus administradores o accionistas, tener deficiencias administrativas, contables o de control interno.
También, son infracciones de los representantes de los obligacionistas, o dueños de títulos valores: incumplir funciones que les corresponden por ley, no comunicar a la CNV hechos relevantes, aceptar la función ante conflicto de intereses, incumplir reglas y procedimientos bursátiles y omitir el debido cuidado y diligencia.
Finalmente, son infracciones de las cajas de valores: incumplir obligaciones contractuales, no registrar adecuadamente operaciones, expedir certificados o documentos incorrectos, incumplir funciones o ejecutar actos prohibidos, contar con un patrimonio inferior al mínimo durante al menos seis meses, falta de cuidado y diligencia al compensar y liquidar operaciones, infringir normas operativas, carecer de las garantías y seguros exigidos, fallas de seguridad en sus instalaciones y sistemas.
B. Faltas Penales
Bajo el artículo 226, ahora se castiga con hasta tres años de cárcel o multa a quienes: hagan oferta pública de valores sin registro, actúen como bolsa, intermediarios, auditores externos o calificadores de riesgo sin registro o violen sus obligaciones sobre información privilegiada o reservada.
Por su parte, el artículo 227 castiga hasta con cinco años de cárcel o multa a quienes proporcionen datos falsos a la CNV, a una bolsa de valores o al público bajo la normativa del mercado de valores; los administradores y apoderados de bolsas de valores que den certificaciones falsas sobre operaciones; los representantes de intermediarios de valores que den certificaciones falsas sobre operaciones o que registren operaciones sin transferencia de valores; los auditores que emitan dictámenes falsos o que den datos falsos para obtener la autorización para ofrecer públicamente valores, la calificación como emisor o incentivos fiscales; quienes hagan transacciones de valores para estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; los directores, administradores y gerentes de emisores de valores que hagan declaraciones falsas sobre una emisión; y quienes difundan noticias falsas o tendenciosas. Adicionalmente, el afectado puede ser inhabilitado de cinco a 10 años para ser director, administrador, gerente, auditor, consejero calificador o liquidador de una sociedad anónima o cualquier otra persona jurídica.
Por último, si la quiebra de un intermediario de valores ante conductas dolosas imposibilita que se ejecuten operaciones por cuenta de sus comitentes, el responsable puede ser castigado con dos años de cárcel o multa (art. 229).