El 24 de julio de 2025 fue promulgada la Ley N° 7.371/2025, que garantiza los derechos de las personas con discapacidad en Paraguay.

La norma, introduce modificaciones sustanciales al Código Civil y al Código de Organización Judicial, y establece un marco integral para la protección, inclusión y ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas.

Igualdad y accesibilidad en el empleo

La Ley fortalece la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, la nueva normativa enumera de manera enunciativa -no limitativa- los derechos con los que gozan las personas con discapacidad. Entre ellos, se destacan:

  •  No ser discriminado por motivos de discapacidad en ningún ámbito: político, económico, social, cultural, civil o de otra índole, incluyendo otras formas de discriminación tales como la denegación de ajustes razonables para su plena inclusión social, educativa, laboral o aquellas que sean necesarias para su participación en la comunidad.
  • Gozar de igualdad de oportunidades, eliminando barreras que limiten sus derechos.
  • Acceso a todos los espacios físicos, con las adaptaciones necesarias que requieran tal derecho, incluyendo los de movilidad vial e ingreso a los establecimientos públicos y privados, para el pleno ejercicio de sus derechos.
  • Obtener empleo, conservarlo y ejercer una ocupación remunerada y no ser despedido por razón de discapacidad.
  • Capacitarse y optar por la generación de su propia fuente de ingreso.

Licencia especial para responsables de menores con discapacidad

El artículo 17 de la Ley introduce una licencia especial: la madre, el padre o la persona responsable de un menor de edad con discapacidad tiene derecho a permisos con goce de sueldo de hasta el 50 % de la jornada laboral mensual total para: asistir a las consultas, procedimientos, intervenciones, clases de apoyo o sesiones que resulten necesarias conforme a la discapacidad.


Formación y capacitación laboral

La Ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder a formación y capacitación laboral pertinente. Para ello:

  • Los centros de formación profesional, públicos y privados, deberán adaptar sus programas e incluir un porcentaje de vacantes para personas con discapacidad.
  • Se coordina con las normas ya vigentes sobre cuotas y beneficios de contratación (Leyes N.º 2479/2004, 3585/2008 y 4962/2013).
  • La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) actuará como ente rector, encargado de difundir información sobre programas de capacitación, becas y otras políticas activas al respecto.