El pasado 4 de diciembre se presentó, ante la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Proyecto de Ley N.º 080/25, con el objetivo de instruir un perdonazo tributario y modificar parcialmente el Código Tributario Boliviano. 
 
El proyecto, que está sujeto a cambios durante su tratamiento en la Cámara de Diputados, prevé las siguientes disposiciones:

1. Perdonazo tributario

  • Condonación del pago de multas por omisión de pago en declaraciones juradas sin pago o con pago en defecto, hasta Bs 50.000.
  • Reactivación de planes de pago incumplidos, incluso en etapa de ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios vigentes.

2. Prescripción

  • Reducción del plazo de prescripción a cuatro años, como estaba previsto en el texto original del Código Tributario Boliviano.
  • Limitación a cuatro años para la prescripción de la ejecución tributaria. En la actualidad, la ejecución tributaria es imprescriptible.
  • Reducción a dos años del plazo de prescripción para ejecutar sanciones por contravenciones tributarias.
  • Ampliación de dos a tres años del término adicional de prescripción, cuando el sujeto pasivo no se inscriba en el registro pertinente.
  • Modificación del cómputo del plazo de prescripción, que iniciará desde el primer día del año siguiente a la producción del hecho generador, y no desde la fecha de pago.

3. Modificación al componente de la deuda tributaria

  • Se actualiza la tasa de interés, estableciendo que será la tasa de interés corriente anual publicada por el Banco Central de Bolivia, y prohibiéndose el anatocismo.
  • Se dispone de forma expresa que las multas no integran la Deuda Tributaria, aplicándose de manera independiente.