Se establece el procedimiento para la automatización del proceso de inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores ante el IPS y el REOP mediante la vinculación de los sistemas entre el IPS y el MTESS.

Esta medida busca agilizar el intercambio de datos entre el MTESS y el IPS, optimizando la administración de empleadores y trabajadores.

1. La automatización de la inscripción patronal, la entrada y salida de trabajadores impactará directamente en el REOP y alcanzará a aquellas patronales registradas en IPS, afectando los siguientes procesos:

  1. Inscripciones patronales y entrada de trabajadores registradas en IPS desde la vigencia del Decreto N° 1989/2024 (27 de junio de 2024).
  2. Inscripciones patronales registradas en IPS con trabajadores activos antes de la vigencia del Decreto N°1989/2024, que no estuvieran registradas en el MTESS y entrada de trabajadores registrados en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1989/2024.
    • La entrada de los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS en los que no se hubieran declarado sucursales será vinculada en el registro patronal del establecimiento principal (casa matriz) del MTESS. El empleador tendrá la opción de modificar los datos de la entrada, a los efectos de reubicar al trabajador en la sucursal o establecimiento que corresponda. Esta modificación únicamente podrá realizarse cuando no se hubiera comunicado ningún otro movimiento.
    • El sistema informático REOP notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa respectiva la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como la contraseña para el acceso al sistema REOP.
    • La automatización no será aplicable para los trabajadores jubilados. En este caso, la entrada y salida en este caso deberá ser comunicada directamente al MTESS.

2. Actualización de datos

El sistema informático REOP notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa la entrada del trabajador, a los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes.

El empleador deberá actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la entrada del trabajador.

3. Salida de los trabajadores

La automatización de la comunicación de salidas de trabajadores impactará directamente en el REOP y alcanzará a aquellas registradas en IPS desde la vigencia del Decreto N° 1989/2024. El empleador deberá actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida, con la documentación de término de la relación laboral.