El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (“MREMH”) mediante protocolo expedido el 13 de mayo de 2020, dispone:
- Autorizar vuelos para el retorno de ecuatorianos y extranjeros residentes sin excepción.
- Se propiciará el retorno prioritario de las personas que formen parte de los siguientes grupos:
- Niños, niñas y adolescentes (hasta 18 años), y sus acompañantes con quienes retornan del exterior.
- Mujeres embarazadas y sus acompañantes con quienes retornan.
- Personas con discapacidad y sus acompañantes con quienes retornan.
- Personas con enfermedades catastróficas o que requieran atención especializada, y sus acompañantes.
- Personas de la tercera edad y sus acompañantes.
- El proceso para registrar los datos de las personas interesadas y la obtención del certificado de transporte aéreo internacional se realiza en su totalidad vía el portal web del MREMH por intermedio de los Consulados https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/ RetornoEcuatorianosWeb.
- Quienes pertenezcan a estos (5) cinco grupos de atención prioritaria podrán realizar el APO en sus domicilios.
- Las demás personas que ingresen al país deberán cumplir el APO en alojamientos definidos por (7) siete días https://www.turismo.gob.ec/comunicado-6/, luego de los cuales podrán solicitar a título personal realizarse la prueba PCR en los laboratorios acreditados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (“ACESS”), para poder realizar el tiempo restante del APO en su domicilio siempre que el resultado de la prueba PCR fuere negativo.
- Los ecuatorianos o extranjeros residentes asumirán el costo del traslado desde el aeropuerto al domicilio o alojamiento en donde realizarán el APO. De manera excepcional el Servicio Nacional Gestión de Riesgos y Emergencia (“SNGR”) podrá coordinar dichos traslados para los casos de ciudadanos deportados o de personas que no cuenten con los medios económicos.
- La SNGR otorgará el salvoconducto correspondiente para quienes deban trasladarse a sus respectivos domicilios a través de la página web http://www.gestionderiesgos.gob.ec/.
- Este protocolo estaría vigente hasta el 31 de mayo, y se remplazará por la resolución que emita el Comité de Operaciones de Emergencia (“COE”) Nacional para el restablecimiento de operaciones aéreas regulares internacionales de pasajeros a partir del 1 de junio.