El Congreso Nacional analiza un proyecto de ley que busca otorgar protección laboral a los padres que atraviesan el duelo por la pérdida gestacional o neonatal de un hijo, así como fortalecer los permisos parentales compartidos. La normativa propone medidas que garantizan un trato digno a las familias afectadas y establecen derechos laborales específicos para los trabajadores en estas circunstancias.
En ese sentido, el capítulo III introduce el permiso laboral por duelo parental, dependiendo del tiempo de gestación o de nacimiento del hijo:
- Muerte fetal temprana (hasta la semana 22): 2 semanas.
- Muerte fetal intermedia (semana 23 hasta la 28): 4 semanas.
- Muerte fetal tardía (semana 29 hasta el parto): 8 semanas.
- Muerte neonatal (desde el parto hasta los 4 meses del nacimiento): 8 semanas.
Asimismo, el padre también podrá acceder a un permiso por duelo parental de 2 semanas con goce de sueldo. El financiamiento de estos permisos se hará a través del IPS, diferenciando entre subsidios por maternidad y enfermedad. Se prevé la posibilidad de extender estos períodos por razones médicas justificadas. Dichas extensiones serán pagadas en concepto de enfermedad.
En caso de que la trabajadora solicite volver a sus labores antes de cumplido el tiempo de permiso, deberá informar al IPS a fin de recortar el pago de dicho subsidio.
Por otro lado, el capítulo IV establece la figura del permiso parental compartido, permitiendo que los padres distribuyan las últimas 8 semanas del permiso de maternidad, siempre que la madre haya tomado al menos las primeras 8 semanas posteriores al parto. Para ello, ambos progenitores deberán presentar a sus empleadores lo siguiente:
- Certificado de nacimiento original.
- Un documento firmado explicando la distribución acordada entre los ambos progenitores.
- Una constancia con la indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada padre.
Además, en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el padre podrá asumir el permiso de maternidad en su totalidad.
Finalmente, el proyecto dispone que, ante incumplimiento, se procederá con sanciones económicas para los empleadores. Se prevé que la aplicación de multas sea impuesta por el MTESS. Dichas multas serán hasta 100 jornales mínimos por trabajador afectado, y en caso de reincidencia podrán aumentar hasta 150 jornales mínimos.