El Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 de Bolivia fue publicado el martes 1° de enero de 2025 en la Gaceta Oficial, ya que la Asamblea Legislativa Plurinacional no lo analizó dentro de los 60 días de presentado.

El PGE establece los siguientes aspectos fiscales:

1. Impuestos indirectos

1.1 Ampliación de incentivos fiscales a la industrialización

Se amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 de los incentivos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación (exención) y comercialización (tasa cero) de bienes de capital y plantas industriales, que estaban destinados a los sectores agropecuarios, industrial, construcción y minería y estuvieron vigentes la pasada gestión con las mismas condiciones.

1.2. Exención del IVA para importaciones de combustibles

Se dispone la exención del IVA para importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas públicas o privadas de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl.
El Decreto Supremo reglamentario de esta disposición estableció las subpartidas arancelarias que tiene exención en el IVA.

1.3. Ampliación de incentivos fiscales para la importación y producción de biodiesel

Se amplían los incentivos fiscales para la venta en mercado interno de productos a las plantas YPFB de soya, cusi, totaí y otras especies cultivados o silvestres, y de sus derivados, destinadas exclusivamente a la producción de biodiésel y/o diésel ecológico, las cuales tendrán el siguiente tratamiento tributario:

  • Exención del Impuesto a las Transacciones (IT).
  • Sujetas al régimen tasa cero en el IVA.

Adicionalmente, mediante reglamentación se amplio el diferimiento del gravamen arancelario (GA) para la importación de mercancías destinadas a la producción de biodiésel bajo una subpartida arancelaria especifica.

2. Incentivos tributarios en impuestos directos

2.1. Exención del IUE-BE por reinversión de utilidades de inversores no domiciliados en Bolivia.

Los socios y accionistas de empresas domiciliadas en el país y de sucursales que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) de acuerdo con la siguiente tabla:

El reglamento a esta exención establece las siguientes características:

  • Plazo para beneficiarse del incentivo: las sociedades o sucursales deberán decidir el destino de las utilidades antes del día de vencimiento del plazo para la presentación de estados financieros, debido a que el Decreto Supremo considera las utilidades o dividendos como distribuidos en esta fecha.
  • Objeto de la reinversión: las utilidades o dividendos reinvertidos deben tener destino el financiamiento de activos fijos, nuevos proyectos o inventarios dentro del giro de negocio y deben ser registrados en una cuenta de reserva patrimonial.
  • Plazo para reinversión: la reinversión debe realizarse hasta el cierre de la gestión fiscal del IUE de la sociedad o sucursal siguiente a la reinversión.
  • Sanción por no inversión: si la empresa no reinvierte en el plazo mencionado o si distribuye la cuenta patrimonial, el reglamento establece que el hecho imponible se perfeccionara a la fecha de vencimiento de los Estados Financieros, sujeto a intereses, mantenimiento de valor y sanción por omisión de pago.
  • Pago del IUE-BE: el plazo para la declaración y pago del del IUE-BE no ha sido modificado por el Reglamento, solamente que se lo realizará con el descuento por incentivo.

2.2. Exención del IUE-BE por pago de interés a inversionistas no domiciliados en Bolivia por operaciones de reporto

Los intereses a favor de acreedores extranjeros por operaciones de reporto con títulos emitidos por el Gobierno nacional estarán exentos del IUE-BE.

2.3. Exenciones por operaciones de deuda pública

A raíz de la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a celebrar operaciones de deuda pública en mercados de capital externos, se establecen las siguientes exenciones:

  • Al IUE por intereses a favor de los acreedores de la deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos.
  • Al IUE-BE por ganancias de capital emergentes de la operación de manejo de pasivos.
  • Al IUE por los pagos por servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a las operaciones.

2.4. Exención del IUE de ingresos por servicios de asesoría relacionadas a bonos de carbono

Estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los pagos por servicios de asesoría legal, financiera y de otros servicios especializados relacionados a la autorización al Ministerio de Economía para realizar operaciones con Unidades de Reducción de Emisiones certificadas y registradas como Créditos o Bonos de Carbono a nombre del Estado de Bolivia.

3. Otras disposiciones

3.1. Reactivación de planes de facilidades de pago incumplidas ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional

Los planes de facilidades de pago que fueron incumplidos podrán reanudarse en las mismas condiciones de su respectiva Resolución Administrativa de Facilidad de Pago, inclusive cuando se encuentren en etapa de ejecución tributaria. Los pagos deben reanudarse hasta el 31 de marzo de 2025.

3.2 Incorporaciones normativas a la Ley de Administración Presupuestaria

La disposición final segunda incorpora a la Ley de Administración Presupuestaria disposiciones normativas específicas que se han renovado anualmente desde 2005 a través de las leyes del presupuesto general.